🗺️ Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982) · BOE-A-1982-15031
Artículo 16 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia
Texto vigente
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
2. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos, y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones de seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.
Flashcards de este artículo
Artículo 16 (apartado 1)
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Artículo 16 (apartado 2)
Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos, y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones de seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.
Qué ha cambiado: historial de versiones
Uno. En relación con 1. Corresponde a la Universidad Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y Centros ejecución de Investigación Superior radicados la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Comunidad Autónoma, ésta asumirá las competencias Constitución y desempeñará leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las funciones facultades que puedan corresponderle en atribuye al Estado el marco número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la legislación estatal o, en alta inspección para su caso, cumplimiento y garantía. 2. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las delegaciones desigualdades o desequilibrios que pudieran puedan producirse, fomentando las actividades docentes e investigadoras con especial atención a los intereses de la Región. Dos. En relación con la planificación educativa, la Comunidad Autónoma propondrá facilitará a la Administración del Estado la oportuna localización de los centros educativos y las modalidades de enseñanza información que se impartan ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en cada uno sus aspectos cualitativos y cuantitativos, y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones de ellos. seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.
- Vigente desde 09/07/1982 · redacción original
- Vigente desde 14/04/1994 · modificado por BOE-A-1994-6943
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.