Ir al generador

🗺️ Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982) · BOE-A-1982-15031

Artículo 14 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia

Texto vigente

En materia de medios audiovisuales de comunicación social del Estado, la Comunidad Autónoma ejercerá todas las potestades y competencias que le correspondan en los términos y casos establecidos en la Ley reguladora del Estatuto Jurídico de Radio y Televisión.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/3

Artículo 14

Artículo 14 · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Contenido1/3

En materia de medios audiovisuales de comunicación social del Estado, la Comunidad Autónoma ejercerá todas las potestades y competencias que le correspondan en los términos y casos establecidos en la Ley reguladora del Estatuto Jurídico de Radio y Televisión.

Completa el hueco2/3

En materia de medios ________ de comunicación social del Estado, la Comunidad Autónoma ejercerá todas las potestades y competencias que le correspondan en los términos y casos establecidos en la Ley reguladora del Estatuto Jurídico de Radio y Televisión.

Artículo 14 · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Respuesta2/3

audiovisuales

«En materia de medios audiovisuales de comunicación social del Estado, la Comunidad Autónoma ejercerá todas las potestades y competencias que le correspondan en los términos y casos establecidos en la Ley reguladora del Estatuto Jurídico de Radio y Televisión.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «En materia de medios audiovisuales de comunicación social del Estado, la Comunidad Autónoma ejercerá todas las potestades y competencias que le correspondan…»?

Artículo 14 · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Respuesta3/3

Artículo 14

«En materia de medios audiovisuales de comunicación social del Estado, la Comunidad Autónoma ejercerá todas las potestades y competencias que le correspondan en los términos y casos establecidos en la Ley reguladora del Estatuto Jurídico de Radio y Televisión.»

Otros artículos de TITULO I. De las competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia