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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983) · BOE-A-1983-6317

Artículo 60 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

Texto vigente

Corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid:

a) Aprobar los Reglamentos generales de sus propios tributos.

b) Elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos, de acuerdo con los términos de dicha cesión.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 31/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 60

Artículo 60 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Contenido1/5

Corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid: • a) Aprobar los Reglamentos generales de sus propios tributos. • b) Elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos, de acuerdo con los términos de dicha cesión.

Completa el hueco2/5

________ al Gobierno de la Comunidad de Madrid:

Artículo 60 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta2/5

Corresponde

«Corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid»?

Artículo 60 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta3/5

Artículo 60

«Corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid:»
Completa el hueco4/5

Aprobar los ________ generales de sus propios tributos.

Artículo 60 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta4/5

Reglamentos

«Aprobar los Reglamentos generales de sus propios tributos.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Aprobar los Reglamentos generales de sus propios tributos»?

Artículo 60 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta5/5

Artículo 60

«Aprobar los Reglamentos generales de sus propios tributos.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/07/1998 por BOE-A-1998-16302.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/03/1983):

Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid: a) Aprobar los Reglamentos generales de sus propios tributos. b) Elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos, de acuerdo con los términos de dicha cesión.

  1. Vigente desde 01/03/1983 · redacción original
  2. Vigente desde 08/07/1998 · modificado por BOE-A-1998-16302

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