Ir al generador

🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983) · BOE-A-1983-6317

Artículo 53 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

Texto vigente

La Hacienda de la Comunidad de Madrid se constituye con:

1. Los rendimientos de sus propios impuestos, tasas, contribuciones especiales y precios públicos.

2. Los recargos que establezca la Comunidad de Madrid sobre impuestos estatales, en los términos que establezca la Ley reguladora de los mismos.

3. Las asignaciones complementarias que se establezcan, en su caso, en los Presupuestos Generales del Estado con destino a la Comunidad de Madrid.

4. Las participaciones en los impuestos estatales no cedidos.

5. Los rendimientos de los Impuestos cedidos por el Estado.

6. Las transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial y de otros fondos destinados a favorecer el desarrollo regional.

7. Los rendimientos derivados del patrimonio de la Comunidad de Madrid y los ingresos de Derecho privado, herencias, legados y donaciones.

8. Los ingresos derivados de la imposición de multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

9. El producto de las operaciones de crédito y la emisión de deuda pública.

10. Cuantos otros recursos se le atribuyan de acuerdo con las Leyes del Estado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 31/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 53 (apartado 1)

Artículo 53 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Contenido1/5

La Hacienda de la Comunidad de Madrid se constituye con:

Completa el hueco2/5

Los rendimientos de sus propios impuestos, tasas, ________ especiales y precios públicos.

Artículo 53 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta2/5

contribuciones

«Los rendimientos de sus propios impuestos, tasas, contribuciones especiales y precios públicos.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La Hacienda de la Comunidad de Madrid se constituye con»?

Artículo 53 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta3/5

Artículo 53

«La Hacienda de la Comunidad de Madrid se constituye con:»
Información4/5

Artículo 53 (apartado 2)

Artículo 53 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Contenido4/5

Los rendimientos de sus propios impuestos, tasas, contribuciones especiales y precios públicos.

Completa el hueco5/5

Los recargos que ________ la Comunidad de Madrid sobre impuestos estatales, en los términos que establezca la Ley reguladora de los mismos.

Artículo 53 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta5/5

establezca

«Los recargos que establezca la Comunidad de Madrid sobre impuestos estatales, en los términos que establezca la Ley reguladora de los mismos.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/07/1998 por BOE-A-1998-16302.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/03/1983):

La Hacienda de la Comunidad de Madrid se constituye con: 1. Los rendimientos de sus propios tributos. impuestos, tasas, contribuciones especiales y precios públicos. 2. Los recargos que establezca la Comunidad de Madrid sobre impuestos estatales, en los términos que establezca la Ley reguladora de los mismos. 3. Las asignaciones complementarias que se establezcan, en su caso, en los Presupuestos Generales del Estado con destino a la Comunidad de Madrid. 4. Las participaciones en los impuestos estatales no cedidos. 5. Los rendimientos de los Impuestos cedidos por el Estado. 6. Las transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial y de otros fondos destinados a favorecer el desarrollo regional. 7. Los rendimientos derivados del patrimonio de la Comunidad de Madrid y los ingresos de Derecho privado, herencias, legados y donaciones. 8. Los ingresos derivados de la imposición de multas y sanciones en el ámbito de sus competencias. 9. El producto de las operaciones de crédito. crédito y la emisión de deuda pública. 10. Cuantos otros recursos se le atribuyan de acuerdo con las Leyes del Estado.

  1. Vigente desde 01/03/1983 · redacción original
  2. Vigente desde 08/07/1998 · modificado por BOE-A-1998-16302

Otros artículos de TITULO V. Economía y Hacienda