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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983) · BOE-A-1983-6317

Artículo 55 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

Texto vigente

1. La Comunidad de Madrid, mediante acuerdo de la Asamblea, podrá concertar operaciones de crédito y deuda pública, en los ámbitos nacional y extranjero, para financiar operaciones de inversión.

2. El volumen y las características de las operaciones de crédito y emisión de deuda pública se establecerán de acuerdo con la ordenación de la política crediticia establecida por el Estado.

3. Los títulos de deuda que se emitan tendrán consideración de fondos públicos a todos los efectos.

4. El Gobierno podrá realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería. La Ley de Presupuestos de la Comunidad regulará anualmente las condiciones básicas de estas operaciones.

5. Lo dispuesto en los apartados anteriores se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 31/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 55 (apartado 1)

Artículo 55 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Contenido1/5

La Comunidad de Madrid, mediante acuerdo de la Asamblea, podrá concertar operaciones de crédito y deuda pública, en los ámbitos nacional y extranjero, para financiar operaciones de inversión.

Completa el hueco2/5

La Comunidad de Madrid, mediante acuerdo de la Asamblea, podrá concertar ________ de crédito y deuda pública, en los ámbitos nacional y extranjero, para financiar operaciones de inversión.

Artículo 55 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta2/5

operaciones

«La Comunidad de Madrid, mediante acuerdo de la Asamblea, podrá concertar operaciones de crédito y deuda pública, en los ámbitos nacional y extranjero, para financiar operaciones de inversión.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La Comunidad de Madrid, mediante acuerdo de la Asamblea, podrá concertar operaciones de crédito y deuda pública, en los ámbitos nacional y…»?

Artículo 55 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta3/5

Artículo 55

«La Comunidad de Madrid, mediante acuerdo de la Asamblea, podrá concertar operaciones de crédito y deuda pública, en los ámbitos nacional y extranjero, para financiar operaciones de inversión.»
Información4/5

Artículo 55 (apartado 2)

Artículo 55 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Contenido4/5

El volumen y las características de las operaciones de crédito y emisión de deuda pública se establecerán de acuerdo con la ordenación de la política crediticia establecida por el Estado.

Completa el hueco5/5

El volumen y las ________ de las operaciones de crédito y emisión de deuda pública se establecerán de acuerdo con la ordenación de la política crediticia establecida por el Estado.

Artículo 55 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta5/5

características

«El volumen y las características de las operaciones de crédito y emisión de deuda pública se establecerán de acuerdo con la ordenación de la política crediticia establecida por el Estado.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/07/1998 por BOE-A-1998-16302.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/03/1983):

1. La Comunidad de Madrid, mediante acuerdo de la Asamblea, podrá concertar operaciones de crédito y deuda pública, en los ámbitos nacional y extranjero, para financiar operaciones de inversión. 2. El volumen y las características de las operaciones de crédito y emisión de deuda pública se establecerán de acuerdo con la ordenación de la política crediticia establecida por el Estado. 3. Los títulos de deuda que se emitan tendrán consideración de fondos públicos a todos los efectos. 4. El Consejo de Gobierno podrá realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de Tesorería. tesorería. La Ley de Presupuestos de la Comunidad regulara regulará anualmente las condiciones básicas de estas operaciones. 5. Lo dispuesto en los apartados anteriores se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

  1. Vigente desde 01/03/1983 · redacción original
  2. Vigente desde 08/07/1998 · modificado por BOE-A-1998-16302

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