🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983) · BOE-A-1983-6317
Artículo 41 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
Texto vigente
El Gobierno podrá interponer recursos de inconstitucionalidad, suscitar conflictos de competencia y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos o términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Flashcards de este artículo
Artículo 41
El Gobierno podrá interponer recursos de inconstitucionalidad, suscitar conflictos de competencia y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos o términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
El Gobierno podrá interponer recursos de ________, suscitar conflictos de competencia y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos o términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
inconstitucionalidad
«El Gobierno podrá interponer recursos de inconstitucionalidad, suscitar conflictos de competencia y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos o términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.»
¿Qué artículo establece: «El Gobierno podrá interponer recursos de inconstitucionalidad, suscitar conflictos de competencia y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos o términos…»?
Artículo 41
«El Gobierno podrá interponer recursos de inconstitucionalidad, suscitar conflictos de competencia y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos o términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Las Leyes de la Asamblea serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad El Gobierno podrá interponer recursos de Madrid, el cual ordenará su publicación en el «Boletín Oficial inconstitucionalidad, suscitar conflictos de la Comunidad» competencia y en el «Boletín Oficial del Estado», entrando en vigor personarse ante el día de su publicación Tribunal Constitucional en aquél. 2. Los reglamentos aprobados por el Consejo de Gobierno serán publicados, por orden del Presidente del Consejo, los supuestos o términos previstos en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma» Constitución y en el «Boletín Oficial la Ley Orgánica del Estado». Tribunal Constitucional.
- Vigente desde 01/03/1983 · redacción original
- Vigente desde 08/07/1998 · modificado por BOE-A-1998-16302
Otros artículos de CAPITULO II. De la Administración
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.