🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983) · BOE-A-1983-6317
Artículo 38 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
Texto vigente
La Administración de la Comunidad de Madrid desarrollará su actuación a través de los órganos, organismos y entidades dependientes del Gobierno que se establezcan pudiendo delegar dichas funciones en los municipios y demás entidades locales reconocidas en este Estatuto si así lo autoriza una ley de la Asamblea, que fijará las oportunas formas de control y coordinación.
Flashcards de este artículo
Artículo 38
La Administración de la Comunidad de Madrid desarrollará su actuación a través de los órganos, organismos y entidades dependientes del Gobierno que se establezcan pudiendo delegar dichas funciones en los municipios y demás entidades locales reconocidas en este Estatuto si así lo autoriza una ley de la Asamblea, que fijará las oportunas formas de control y coordinación.
La Administración de la Comunidad de Madrid desarrollará su actuación a través de los órganos, organismos y entidades ________ del Gobierno que se establezcan pudiendo delegar dichas funciones en los municipios y demás entidades locales reconocidas en este Estatuto si así lo autoriza una ley de la Asamblea, que fijará las oportunas formas de control y coordinación.
dependientes
«La Administración de la Comunidad de Madrid desarrollará su actuación a través de los órganos, organismos y entidades dependientes del Gobierno que se establezcan pudiendo delegar dichas funciones en los municipios y demás entidades locales reconocidas en este Estatuto si así lo autoriza una ley de la Asamblea, que fijará las oportunas formas de control y coordinación.»
¿Qué artículo establece: «La Administración de la Comunidad de Madrid desarrollará su actuación a través de los órganos, organismos y entidades dependientes del Gobierno que…»?
Artículo 38
«La Administración de la Comunidad de Madrid desarrollará su actuación a través de los órganos, organismos y entidades dependientes del Gobierno que se establezcan pudiendo delegar dichas funciones en los municipios y demás entidades locales reconocidas en este Estatuto si así lo autoriza una ley de la Asamblea, que fijará las oportunas formas de control y coordinación.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Corresponde a La Administración de la Comunidad de Madrid la creación y estructuración de desarrollará su propia Administración pública, dentro actuación a través de los principios generales órganos, organismos y normas básicas entidades dependientes del Estado. 2. El régimen jurídico de la Administración pública regional Gobierno que se establezcan pudiendo delegar dichas funciones en los municipios y de sus funcionarios será regulado mediante Ley demás entidades locales reconocidas en este Estatuto si así lo autoriza una ley de la Asamblea, que fijará las oportunas formas de conformidad con la legislación básica del Estado. control y coordinación.
- Vigente desde 01/03/1983 · redacción original
- Vigente desde 08/07/1998 · modificado por BOE-A-1998-16302
Otros artículos de CAPITULO II. De la Administración
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.