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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983) · BOE-A-1983-6317

Artículo 39 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

Texto vigente

En los términos previstos en este Estatuto y de acuerdo con la legislación básica del Estado, la Comunidad de Madrid, mediante Ley, podrá crear otras Entidades de carácter institucional para fines específicos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 31/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 39

Artículo 39 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Contenido1/3

En los términos previstos en este Estatuto y de acuerdo con la legislación básica del Estado, la Comunidad de Madrid, mediante Ley, podrá crear otras Entidades de carácter institucional para fines específicos.

Completa el hueco2/3

En los términos previstos en este Estatuto y de acuerdo con la legislación básica del Estado, la Comunidad de Madrid, mediante Ley, podrá crear otras Entidades de carácter ________ para fines específicos.

Artículo 39 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta2/3

institucional

«En los términos previstos en este Estatuto y de acuerdo con la legislación básica del Estado, la Comunidad de Madrid, mediante Ley, podrá crear otras Entidades de carácter institucional para fines específicos.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «En los términos previstos en este Estatuto y de acuerdo con la legislación básica del Estado, la Comunidad de Madrid, mediante Ley…»?

Artículo 39 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta3/3

Artículo 39

«En los términos previstos en este Estatuto y de acuerdo con la legislación básica del Estado, la Comunidad de Madrid, mediante Ley, podrá crear otras Entidades de carácter institucional para fines específicos.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/07/1998 por BOE-A-1998-16302.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/03/1983):

La Comunidad de Madrid ejercerá sus funciones administrativas a través de los órganos, organismos y entidades que se establezcan, dependientes del Consejo de Gobierno, pudiendo delegar dichas funciones en En los Municipios y demás Entidades locales reconocidas términos previstos en este Estatuto si así lo autoriza una Ley y de acuerdo con la Asamblea, que fijará las oportunas formas legislación básica del Estado, la Comunidad de control y coordinación. Madrid, mediante Ley, podrá crear otras Entidades de carácter institucional para fines específicos.

  1. Vigente desde 01/03/1983 · redacción original
  2. Vigente desde 08/07/1998 · modificado por BOE-A-1998-16302

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