🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983) · BOE-A-1983-6317
Artículo 37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
Texto vigente
1. Corresponde a la Comunidad de Madrid la creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.
2. El régimen jurídico de la Administración pública regional y de sus funcionarios será regulado mediante Ley de la Asamblea, de conformidad con la legislación básica del Estado.
Flashcards de este artículo
Artículo 37 (apartado 1)
Corresponde a la Comunidad de Madrid la creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.
Corresponde a la Comunidad de Madrid la creación y ________ de su propia Administración pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.
estructuración
«Corresponde a la Comunidad de Madrid la creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.»
¿Qué artículo establece: «Corresponde a la Comunidad de Madrid la creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro de los principios generales y normas…»?
Artículo 37
«Corresponde a la Comunidad de Madrid la creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.»
Artículo 37 (apartado 2)
El régimen jurídico de la Administración pública regional y de sus funcionarios será regulado mediante Ley de la Asamblea, de conformidad con la legislación básica del Estado.
El régimen jurídico de la Administración pública regional y de sus ________ será regulado mediante Ley de la Asamblea, de conformidad con la legislación básica del Estado.
funcionarios
«El régimen jurídico de la Administración pública regional y de sus funcionarios será regulado mediante Ley de la Asamblea, de conformidad con la legislación básica del Estado.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. En el ejercicio de sus competencias ejecutivas, Corresponde a la Comunidad de Madrid gozará de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado, entre las que se comprenden: a) La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa creación y revisión en vía administrativa. b) La potestad de expropiación, incluida la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados, así como el ejercicio de las restantes competencias estructuración de la legislación expropiatoria atribuida a la su propia Administración del Estado, cuando se trate de materias de competencia de la Comunidad de Madrid. c) La potestad de sanción pública, dentro de los límites que establezca el ordenamiento jurídico. d) La facultad de utilización del procedimiento de apremio. e) La inembargabilidad de sus bienes principios generales y derechos, así como los privilegios normas básicas del Estado. 2. El régimen jurídico de prelación, preferencia y demás reconocidos a la Hacienda Administración pública para el cobro regional y de sus créditos, sin perjuicio funcionarios será regulado mediante Ley de los que corresponda en esta materia a la Hacienda del Estado, y en igualdad Asamblea, de derechos conformidad con las demás Comunidades Autónomas. f) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación en materia de bienes. g) La exención de la obligación de prestar toda clase de garantías o cauciones ante los organismos administrativos y ante los jueces o tribunales de cualquier jurisdicción. 2. No se admitirán interdictos contra las actuaciones de la Comunidad de Madrid en materia de su competencia y de acuerdo con el Procedimiento legalmente establecido. legislación básica del Estado.
- Vigente desde 01/03/1983 · redacción original
- Vigente desde 08/07/1998 · modificado por BOE-A-1998-16302
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