🗺️ Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982) · BOE-A-1982-15030
Artículo 22 del Estatuto de Autonomía de La Rioja
Texto vigente
Sin perjuicio de la institución del Defensor del Pueblo prevista en el artículo 54 de la Constitución y de la coordinación con la misma, la Comunidad Autónoma podrá crear mediante ley una institución similar a la del citado artículo, como comisionado del Parlamento de La Rioja, designado por éste, para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración Autonómica, dando cuenta al Parlamento.
Flashcards de este artículo
Artículo 22
Sin perjuicio de la institución del Defensor del Pueblo prevista en el artículo 54 de la Constitución y de la coordinación con la misma, la Comunidad Autónoma podrá crear mediante ley una institución similar a la del citado artículo, como comisionado del Parlamento de La Rioja, designado por éste, para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración Autonómica, dando cuenta al Parlamento.
Qué ha cambiado: historial de versiones
Uno. El Presidente ostenta la representación de la Comunidad Autónoma Sin perjuicio de La Rioja, preside, dirige, coordina la actuación institución del Consejo de Gobierno y ejerce la representación ordinaria Defensor del Estado Pueblo prevista en el territorio autónomo. Dos. El Presidente artículo 54 de la Comunidad Autónoma será elegido por la Diputación General de entre sus miembros Constitución y nombrado por el Rey. El Presidente de la Diputación General previa consulta coordinación con las fuerzas políticas representadas en la misma, propondrá un candidato a Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El candidato presentara su programa a la Diputación General. Para ser elegido, el candidato deberá, en primera votación, obtener mayoría absoluta; de no obtenerla se procederá a podrá crear mediante ley una nueva votación pasadas cuarenta y ocho horas, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple. Caso de no conseguirse dicha mayoría se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente. Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza de la Diputación General, esta quedará automáticamente disuelta, procediéndose dentro de los sesenta días siguientes institución similar a la celebración del citado artículo, como comisionado del Parlamento de nuevas elecciones La Rioja, designado por éste, para la misma. El mandato defensa de la nueva Diputación durará, en todo caso, hasta la fecha los derechos y libertades comprendidos en que debiera concluir el de la primera. Tres. El Presidente cesa por dimisión, fallecimiento, incapacidad, disolución de la Diputación General, pérdida Título I de la confianza otorgada o censura de Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la Diputación General. Cuatro. Una Ley actividad de la Comunidad Autónoma regulará el estatuto personal del Presidente, sus atribuciones y responsabilidad política. Administración Autonómica, dando cuenta al Parlamento.
- Vigente desde 09/07/1982 · redacción original
- Vigente desde 28/01/1999 · modificado por BOE-A-1999-339
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