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🗺️ Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982) · BOE-A-1982-15030

Artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja

Texto vigente

Uno. Las Leyes serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad Autónoma, que ordenará su publicación en un plazo máximo de quince días desde su aprobación en el "Boletín Oficial de La Rioja", así como en el "Boletín Oficial del Estado".

Dos. Las Leyes y Reglamentos a que se refiere el párrafo anterior entrarán en vigor a los veinte días siguientes a su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja", salvo que la propia norma establezca otro plazo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 16/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 21

Artículo 21 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Contenido1/5

Uno. Las Leyes serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad Autónoma, que ordenará su publicación en un plazo máximo de quince días desde su aprobación en el "Boletín Oficial de La Rioja", así como en el "Boletín Oficial del Estado". Dos. Las Leyes y Reglamentos a que se refiere el párrafo anterior entrarán en vigor a los veinte días siguientes a su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja", salvo que la propia norma establezca otro plazo.

Completa el hueco2/5

Las Leyes serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad Autónoma, que ordenará su publicación en un plazo máximo de ________ desde su aprobación en el "Boletín Oficial de La Rioja", así como en el "Boletín Oficial del Estado".

Artículo 21 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Respuesta2/5

quince días

«Las Leyes serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad Autónoma, que ordenará su publicación en un plazo máximo de quince días desde su aprobación en el "Boletín Oficial de La Rioja", así como en el "Boletín Oficial del Estado".»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las Leyes serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad Autónoma, que ordenará su publicación en un plazo…»?

Artículo 21 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Respuesta3/5

Artículo 21

«Las Leyes serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad Autónoma, que ordenará su publicación en un plazo máximo de quince días desde su aprobación en el "Boletín Oficial de La Rioja", así como en el "Boletín Oficial del Estado".»
Completa el hueco4/5

Las Leyes y Reglamentos a que se refiere el párrafo anterior entrarán en vigor a los ________ siguientes a su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja", salvo que la propia norma establezca otro plazo.

Artículo 21 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Respuesta4/5

veinte días

«Las Leyes y Reglamentos a que se refiere el párrafo anterior entrarán en vigor a los veinte días siguientes a su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja", salvo que la propia norma establezca otro plazo.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Las Leyes y Reglamentos a que se refiere el párrafo anterior entrarán en vigor a los veinte días siguientes a su publicación…»?

Artículo 21 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Respuesta5/5

Artículo 21

«Las Leyes y Reglamentos a que se refiere el párrafo anterior entrarán en vigor a los veinte días siguientes a su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja", salvo que la propia norma establezca otro plazo.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 28/01/1999 por BOE-A-1999-339.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (09/07/1982):

Uno. Las Leyes serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad Autónoma, que ordenara ordenará su inmediata publicación en el «Boletín oficial un plazo máximo de La Rioja» y quince días desde su aprobación en el «Boletín "Boletín Oficial del Estado». El mismo sistema de publicación regirá para los Reglamentos que apruebe la Comunidad Autónoma respecto a las materias La Rioja", así como en que le corresponda el desarrollo de la legislación "Boletín Oficial del Estado. Estado". Dos. Las Leyes y Reglamentos a que se refiere el párrafo anterior entrarán en vigor a los veinte días siguientes a su última publicación, publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja", salvo que la propia norma establezca otro plazo.

  1. Vigente desde 09/07/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 28/01/1999 · modificado por BOE-A-1999-339

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