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🗺️ Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982) · BOE-A-1982-15030

Artículo 20 del Estatuto de Autonomía de La Rioja

Texto vigente

La iniciativa legislativa, en el ámbito reconocido en el presente capítulo a la Comunidad Autónoma, corresponde a los Diputados, al Gobierno y al pueblo riojano en los términos que establezca una Ley del Parlamento de La Rioja.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 16/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 20

Artículo 20 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Contenido1/3

La iniciativa legislativa, en el ámbito reconocido en el presente capítulo a la Comunidad Autónoma, corresponde a los Diputados, al Gobierno y al pueblo riojano en los términos que establezca una Ley del Parlamento de La Rioja.

Completa el hueco2/3

La iniciativa ________, en el ámbito reconocido en el presente capítulo a la Comunidad Autónoma, corresponde a los Diputados, al Gobierno y al pueblo riojano en los términos que establezca una Ley del Parlamento de La Rioja.

Artículo 20 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Respuesta2/3

legislativa

«La iniciativa legislativa, en el ámbito reconocido en el presente capítulo a la Comunidad Autónoma, corresponde a los Diputados, al Gobierno y al pueblo riojano en los términos que establezca una Ley del Parlamento de La Rioja.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La iniciativa legislativa, en el ámbito reconocido en el presente capítulo a la Comunidad Autónoma, corresponde a los Diputados, al Gobierno y…»?

Artículo 20 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Respuesta3/3

Artículo 20

«La iniciativa legislativa, en el ámbito reconocido en el presente capítulo a la Comunidad Autónoma, corresponde a los Diputados, al Gobierno y al pueblo riojano en los términos que establezca una Ley del Parlamento de La Rioja.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 28/01/1999 por BOE-A-1999-339.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (09/07/1982):

La iniciativa legislativa y reglamentaria, legislativa, en el ámbito reconocido en el presente capítulo a la Comunidad Autónoma, corresponde a los Diputados, al Consejo de Gobierno y al pueblo riojano en los términos que establezca una Ley de la Diputación General del Parlamento de La Rioja.

  1. Vigente desde 09/07/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 28/01/1999 · modificado por BOE-A-1999-339

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