🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233
Artículo 98 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsAdministración de Justicia
Texto vigente
Por lo que se refiere a la Administración de Justicia, a excepción de la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
1. Ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.
2. Participar en la fijación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en las Illes Balears y en la localización de su capitalidad. La Comunidad Autónoma participará también, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la creación o la transformación del número de secciones o juzgados en el ámbito de su territorio.
3. Proveer de medios personales, materiales y económicos la Administración de Justicia.
4. Ordenar los servicios de justicia gratuita, que pueden prestarse directamente o en colaboración con los Colegios de Abogados y con los de Procuradores.
Flashcards de este artículo
Artículo 98. Administración de Justicia (apartado 1)
Por lo que se refiere a la Administración de Justicia, a excepción de la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Por lo que se refiere a la Administración de Justicia, a excepción de la militar, ________ a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
corresponde
«Por lo que se refiere a la Administración de Justicia, a excepción de la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:»
¿Qué artículo lleva por título «Administración de Justicia»?
Artículo 98. Administración de Justicia (apartado 2)
Ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.
Ejercer todas las ________ que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.
facultades
«Ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.»
Otros artículos de TÍTULO VI. El Poder Judicial en las Illes Balears
- Artículo 93 · El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears
- Artículo 94 · Competencias
- Artículo 95 · El Presidente o la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears
- Artículo 96 · El Consejo de Justicia de las Illes Balears
- Artículo 97 · Puestos vacantes y resolución de concursos y oposiciones
- Artículo 99 · Notarías y registros
- Artículo 100 · Nombramiento de magistrados del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.