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🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233

Artículo 98 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsAdministración de Justicia

Texto vigente

Por lo que se refiere a la Administración de Justicia, a excepción de la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

1. Ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.

2. Participar en la fijación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en las Illes Balears y en la localización de su capitalidad. La Comunidad Autónoma participará también, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la creación o la transformación del número de secciones o juzgados en el ámbito de su territorio.

3. Proveer de medios personales, materiales y económicos la Administración de Justicia.

4. Ordenar los servicios de justicia gratuita, que pueden prestarse directamente o en colaboración con los Colegios de Abogados y con los de Procuradores.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 98. Administración de Justicia (apartado 1)

Artículo 98 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido1/5

Por lo que se refiere a la Administración de Justicia, a excepción de la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Completa el hueco2/5

Por lo que se refiere a la Administración de Justicia, a excepción de la militar, ________ a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Artículo 98 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta2/5

corresponde

«Por lo que se refiere a la Administración de Justicia, a excepción de la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Administración de Justicia»?

Artículo 98 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta3/5

Artículo 98

Información4/5

Artículo 98. Administración de Justicia (apartado 2)

Artículo 98 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido4/5

Ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.

Completa el hueco5/5

Ejercer todas las ________ que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.

Artículo 98 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta5/5

facultades

«Ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.»

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