🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233
Artículo 94 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsCompetencias
Texto vigente
1. La competencia de los órganos jurisdiccionales de las Illes se extiende, en cualquier caso:
a) En el orden civil, a todas las instancias y a todos los grados, incluidos los recursos de casación y revisión, en materia de Derecho Civil propio de las Illes Balears.
b) En el orden contencioso-administrativo, a los recursos que se interpongan contra los actos y las disposiciones de las Administraciones públicas, en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.
c) En los órdenes penal y social, a todas las instancias y a todos los grados, a excepción de los recursos de casación y revisión.
d) A las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales en las Illes Balears.
e) A los recursos sobre calificación de documentos que deban tener acceso a los registros de la propiedad, mercantil o de bienes muebles de las Illes Balears, siempre que estos recursos se fundamenten en una infracción de las normas emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. En las materias restantes se estará a lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Flashcards de este artículo
Artículo 94. Competencias (apartado 1, 1/2)
La competencia de los órganos jurisdiccionales de las Illes se extiende, en cualquier caso: • a) En el orden civil, a todas las instancias y a todos los grados, incluidos los recursos de casación y revisión, en materia de Derecho Civil propio de las Illes Balears. • b) En el orden contencioso-administrativo, a los recursos que se interpongan contra los actos y las disposiciones de las Administraciones públicas, en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial. • c) En los órdenes penal y social, a todas las instancias y a todos los grados, a excepción de los recursos de casación y revisión.
La competencia de los órganos ________ de las Illes se extiende, en cualquier caso:
jurisdiccionales
«La competencia de los órganos jurisdiccionales de las Illes se extiende, en cualquier caso:»
¿Qué artículo lleva por título «Competencias»?
Artículo 94. Competencias (apartado 1, 2/2)
• d) A las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales en las Illes Balears. • e) A los recursos sobre calificación de documentos que deban tener acceso a los registros de la propiedad, mercantil o de bienes muebles de las Illes Balears, siempre que estos recursos se fundamenten en una infracción de las normas emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En el orden civil, a todas las ________ y a todos los grados, incluidos los recursos de casación y revisión, en materia de Derecho Civil propio de las Illes Balears.
instancias
«En el orden civil, a todas las instancias y a todos los grados, incluidos los recursos de casación y revisión, en materia de Derecho Civil propio de las Illes Balears.»
Otros artículos de TÍTULO VI. El Poder Judicial en las Illes Balears
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- Artículo 98 · Administración de Justicia
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.