🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233
Artículo 100 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsNombramiento de magistrados del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears
Texto vigente
Las ternas que el Parlamento debe presentar al Consejo General del Poder Judicial para el nombramiento de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears requerirán una mayoría favorable de las tres quintas partes de los Diputados.
Flashcards de este artículo
Artículo 100. Nombramiento de magistrados del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears
Las ternas que el Parlamento debe presentar al Consejo General del Poder Judicial para el nombramiento de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears requerirán una mayoría favorable de las tres quintas partes de los Diputados.
Las ternas que el Parlamento debe presentar al Consejo General del Poder Judicial para el nombramiento de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears requerirán una mayoría favorable de las ________ quintas partes de los Diputados.
tres
«Las ternas que el Parlamento debe presentar al Consejo General del Poder Judicial para el nombramiento de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears requerirán una mayoría favorable de las tres quintas partes de los Diputados.»
¿Qué artículo lleva por título «Nombramiento de magistrados del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears»?
¿Qué artículo establece: «Las ternas que el Parlamento debe presentar al Consejo General del Poder Judicial para el nombramiento de los magistrados del Tribunal Superior…»?
Artículo 100. Nombramiento de magistrados del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears
«Las ternas que el Parlamento debe presentar al Consejo General del Poder Judicial para el nombramiento de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears requerirán una mayoría favorable de las tres quintas partes de los Diputados.»
Otros artículos de TÍTULO VI. El Poder Judicial en las Illes Balears
- Artículo 93 · El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears
- Artículo 94 · Competencias
- Artículo 95 · El Presidente o la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears
- Artículo 96 · El Consejo de Justicia de las Illes Balears
- Artículo 97 · Puestos vacantes y resolución de concursos y oposiciones
- Artículo 98 · Administración de Justicia
- Artículo 99 · Notarías y registros
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.