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🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233

Artículo 100 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsNombramiento de magistrados del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears

Texto vigente

Las ternas que el Parlamento debe presentar al Consejo General del Poder Judicial para el nombramiento de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears requerirán una mayoría favorable de las tres quintas partes de los Diputados.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 100. Nombramiento de magistrados del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears

Artículo 100 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido1/4

Las ternas que el Parlamento debe presentar al Consejo General del Poder Judicial para el nombramiento de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears requerirán una mayoría favorable de las tres quintas partes de los Diputados.

Completa el hueco2/4

Las ternas que el Parlamento debe presentar al Consejo General del Poder Judicial para el nombramiento de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears requerirán una mayoría favorable de las ________ quintas partes de los Diputados.

Artículo 100 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta2/4

tres

«Las ternas que el Parlamento debe presentar al Consejo General del Poder Judicial para el nombramiento de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears requerirán una mayoría favorable de las tres quintas partes de los Diputados.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Nombramiento de magistrados del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears»?

Artículo 100 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta3/4

Artículo 100

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Las ternas que el Parlamento debe presentar al Consejo General del Poder Judicial para el nombramiento de los magistrados del Tribunal Superior…»?

Artículo 100 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta4/4

Artículo 100. Nombramiento de magistrados del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears

«Las ternas que el Parlamento debe presentar al Consejo General del Poder Judicial para el nombramiento de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears requerirán una mayoría favorable de las tres quintas partes de los Diputados.»

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