🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233
Artículo 95 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsEl Presidente o la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears
Texto vigente
1. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. El Presidente de la Comunidad Autónoma ordenará la publicación de este nombramiento en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
2. El nombramiento de magistrados, jueces, fiscales y secretarios que deban prestar servicios en las Illes Balears se efectuará en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial a que hace referencia el artículo 122 de la Constitución.
3. La memoria anual del Tribunal Superior de Justicia será presentada por su Presidente o Presidenta ante el Parlamento de las Illes Balears.
Flashcards de este artículo
Artículo 95. El Presidente o la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (apartado 1)
El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. El Presidente de la Comunidad Autónoma ordenará la publicación de este nombramiento en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
El ________ del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Presidente
«El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.»
¿Qué artículo lleva por título «El Presidente o la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears»?
Artículo 95. El Presidente o la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (apartado 2)
El nombramiento de magistrados, jueces, fiscales y secretarios que deban prestar servicios en las Illes Balears se efectuará en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial a que hace referencia el artículo 122 de la Constitución.
El Presidente de la Comunidad Autónoma ordenará la publicación de este ________ en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
nombramiento
«El Presidente de la Comunidad Autónoma ordenará la publicación de este nombramiento en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.»
Otros artículos de TÍTULO VI. El Poder Judicial en las Illes Balears
- Artículo 93 · El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears
- Artículo 94 · Competencias
- Artículo 96 · El Consejo de Justicia de las Illes Balears
- Artículo 97 · Puestos vacantes y resolución de concursos y oposiciones
- Artículo 98 · Administración de Justicia
- Artículo 99 · Notarías y registros
- Artículo 100 · Nombramiento de magistrados del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.