🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233
Artículo 78 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsConsejo Económico y Social
Texto vigente
1. El Consejo Económico y Social de las Illes Balears es el órgano colegiado de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social.
2. Una ley del Parlamento regulará su composición, la designación de sus miembros, su organización y sus funciones.
Flashcards de este artículo
Artículo 78. Consejo Económico y Social (apartado 1)
El Consejo Económico y Social de las Illes Balears es el órgano colegiado de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social.
El Consejo Económico y Social de las Illes Balears es el órgano colegiado de ________, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social.
participación
«El Consejo Económico y Social de las Illes Balears es el órgano colegiado de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social.»
¿Qué artículo lleva por título «Consejo Económico y Social»?
Artículo 78. Consejo Económico y Social (apartado 2)
Una ley del Parlamento regulará su composición, la designación de sus miembros, su organización y sus funciones.
Una ley del Parlamento regulará su composición, la designación de sus miembros, su ________ y sus funciones.
organización
«Una ley del Parlamento regulará su composición, la designación de sus miembros, su organización y sus funciones.»
Otros artículos de CAPÍTULO VI. Órganos de consulta y asesoramiento
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.