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🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233

Artículo 78 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsConsejo Económico y Social

Texto vigente

1. El Consejo Económico y Social de las Illes Balears es el órgano colegiado de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social.

2. Una ley del Parlamento regulará su composición, la designación de sus miembros, su organización y sus funciones.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 78. Consejo Económico y Social (apartado 1)

Artículo 78 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido1/5

El Consejo Económico y Social de las Illes Balears es el órgano colegiado de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social.

Completa el hueco2/5

El Consejo Económico y Social de las Illes Balears es el órgano colegiado de ________, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social.

Artículo 78 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta2/5

participación

«El Consejo Económico y Social de las Illes Balears es el órgano colegiado de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Consejo Económico y Social»?

Artículo 78 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta3/5

Artículo 78

Información4/5

Artículo 78. Consejo Económico y Social (apartado 2)

Artículo 78 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido4/5

Una ley del Parlamento regulará su composición, la designación de sus miembros, su organización y sus funciones.

Completa el hueco5/5

Una ley del Parlamento regulará su composición, la designación de sus miembros, su ________ y sus funciones.

Artículo 78 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta5/5

organización

«Una ley del Parlamento regulará su composición, la designación de sus miembros, su organización y sus funciones.»

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