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🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233

Artículo 79 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsLa administración propia

Texto vigente

Corresponden a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la creación y la organización de una administración propia, en el marco de los principios generales y de las normas básicas de la legislación del Estado y de este Estatuto.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 79. La administración propia

Artículo 79 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido1/4

Corresponden a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la creación y la organización de una administración propia, en el marco de los principios generales y de las normas básicas de la legislación del Estado y de este Estatuto.

Completa el hueco2/4

Corresponden a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la creación y la organización de una ________ propia, en el marco de los principios generales y de las normas básicas de la legislación del Estado y de este Estatuto.

Artículo 79 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta2/4

administración

«Corresponden a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la creación y la organización de una administración propia, en el marco de los principios generales y de las normas básicas de la legislación del Estado y de este Estatuto.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «La administración propia»?

Artículo 79 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta3/4

Artículo 79

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Corresponden a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la creación y la organización de una administración propia, en el marco de…»?

Artículo 79 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta4/4

Artículo 79. La administración propia

«Corresponden a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la creación y la organización de una administración propia, en el marco de los principios generales y de las normas básicas de la legislación del Estado y de este Estatuto.»

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