🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233
Artículo 76 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsEl Consejo Consultivo de las Illes Balears
Texto vigente
1. El Consejo Consultivo de las Illes Balears es el superior órgano de consulta de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El Consejo Consultivo estará integrado como máximo por diez juristas de reconocido prestigio, dos quintas partes de los cuales serán elegidos por el Parlamento mediante el voto favorable de las tres quintas partes de los Diputados, y las otras tres quintas partes de los miembros serán elegidos por el Gobierno.
3. Una ley del Parlamento regulará su número, su organización y su funcionamiento.
Flashcards de este artículo
Artículo 76. El Consejo Consultivo de las Illes Balears (apartado 1)
El Consejo Consultivo de las Illes Balears es el superior órgano de consulta de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El Consejo ________ de las Illes Balears es el superior órgano de consulta de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Consultivo
«El Consejo Consultivo de las Illes Balears es el superior órgano de consulta de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.»
¿Qué artículo lleva por título «El Consejo Consultivo de las Illes Balears»?
Artículo 76. El Consejo Consultivo de las Illes Balears (apartado 2)
El Consejo Consultivo estará integrado como máximo por diez juristas de reconocido prestigio, dos quintas partes de los cuales serán elegidos por el Parlamento mediante el voto favorable de las tres quintas partes de los Diputados, y las otras tres quintas partes de los miembros serán elegidos por el Gobierno.
El Consejo Consultivo estará integrado como máximo por ________ juristas de reconocido prestigio, dos quintas partes de los cuales serán elegidos por el Parlamento mediante el voto favorable de las tres quintas partes de los Diputados, y las otras tres quintas partes de los miembros serán elegidos por el Gobierno.
diez
«El Consejo Consultivo estará integrado como máximo por diez juristas de reconocido prestigio, dos quintas partes de los cuales serán elegidos por el Parlamento mediante el voto favorable de las tres quintas partes de los Diputados, y las otras tres quintas partes de los miembros serán elegidos por el Gobierno.»
Otros artículos de CAPÍTULO VI. Órganos de consulta y asesoramiento
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.