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🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233

Artículo 77 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsConsejo Audiovisual de las Illes Balears

Texto vigente

El Consejo Audiovisual de las Illes Balears se configura como una entidad pública independiente, cuya misión es velar en los medios de comunicación social de titularidad pública por el cumplimiento de los principios rectores del modelo audiovisual, concretamente: promover las condiciones para garantizar la información veraz, objetiva y neutral, y promover la sociedad de la información; garantizar el acceso de los grupos políticos y sociales representativos a los medios de comunicación social; fomentar el pluralismo lingüístico en los medios de comunicación; que se cumplan los principios que inspiran el modelo lingüístico del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears; garantizar y favorecer el acceso de las personas con discapacidad auditiva o visual a los medios de comunicación social y a las nuevas tecnologías.

Los miembros del Consejo Audiovisual son nombrados por el Parlamento de las Illes Balears mediante el voto favorable de las tres quintas partes de sus miembros. La composición y las funciones concretas serán desarrolladas por una ley del Parlamento.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 77. Consejo Audiovisual de las Illes Balears (1/2)

Artículo 77 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido1/5

El Consejo Audiovisual de las Illes Balears se configura como una entidad pública independiente, cuya misión es velar en los medios de comunicación social de titularidad pública por el cumplimiento de los principios rectores del modelo audiovisual, concretamente: promover las condiciones para garantizar la información veraz, objetiva y neutral, y promover la sociedad de la información; garantizar el acceso de los grupos políticos y sociales representativos a los medios de comunicación social; fomentar el pluralismo lingüístico en los medios de comunicación; que se cumplan los principios que inspiran el modelo lingüístico del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears;

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El Consejo Audiovisual de las Illes Balears se configura como una entidad pública ________, cuya misión es velar en los medios de comunicación social de titularidad pública por el cumplimiento de los principios rectores del modelo audiovisual, concretamente:

Artículo 77 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta2/5

independiente

«El Consejo Audiovisual de las Illes Balears se configura como una entidad pública independiente, cuya misión es velar en los medios de comunicación social de titularidad pública por el cumplimiento de los principios rectores del modelo audiovisual, concretamente:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Consejo Audiovisual de las Illes Balears»?

Artículo 77 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta3/5

Artículo 77

Información4/5

Artículo 77. Consejo Audiovisual de las Illes Balears (2/2)

Artículo 77 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido4/5

garantizar y favorecer el acceso de las personas con discapacidad auditiva o visual a los medios de comunicación social y a las nuevas tecnologías. Los miembros del Consejo Audiovisual son nombrados por el Parlamento de las Illes Balears mediante el voto favorable de las tres quintas partes de sus miembros. La composición y las funciones concretas serán desarrolladas por una ley del Parlamento.

Completa el hueco5/5

promover las ________ para garantizar la información veraz, objetiva y neutral, y promover la sociedad de la información;

Artículo 77 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta5/5

condiciones

«promover las condiciones para garantizar la información veraz, objetiva y neutral, y promover la sociedad de la información;»

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