🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233
Artículo 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsComisión Mixta de Economía y Hacienda
Texto vigente
1. La Comisión Mixta de Economía y Hacienda entre el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el órgano bilateral de relación entre ambas Administraciones en materias fiscales y financieras.
2. La Comisión está integrada por un número igual de representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La Presidencia de esta comisión mixta se ejercerá de forma rotatoria entre las dos partes en turnos de un año.
3. Corresponde a la Comisión adoptar su reglamento interno y de funcionamiento por acuerdo entre las dos delegaciones en el que se regulará, en todo caso, la forma en la que se realizarán las convocatorias y su periodicidad, que será como mínimo anual.
Flashcards de este artículo
Artículo 125. Comisión Mixta de Economía y Hacienda (apartado 1)
La Comisión Mixta de Economía y Hacienda entre el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el órgano bilateral de relación entre ambas Administraciones en materias fiscales y financieras.
La Comisión Mixta de Economía y Hacienda entre el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el órgano bilateral de relación entre ambas ________ en materias fiscales y financieras.
Administraciones
«La Comisión Mixta de Economía y Hacienda entre el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el órgano bilateral de relación entre ambas Administraciones en materias fiscales y financieras.»
¿Qué artículo lleva por título «Comisión Mixta de Economía y Hacienda»?
Artículo 125. Comisión Mixta de Economía y Hacienda (apartado 2)
La Comisión está integrada por un número igual de representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La Presidencia de esta comisión mixta se ejercerá de forma rotatoria entre las dos partes en turnos de un año.
La Comisión está integrada por un número igual de ________ del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
representantes
«La Comisión está integrada por un número igual de representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. Principios generales
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