Ir al generador

🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233

Artículo 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsComisión Mixta de Economía y Hacienda

Texto vigente

1. La Comisión Mixta de Economía y Hacienda entre el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el órgano bilateral de relación entre ambas Administraciones en materias fiscales y financieras.

2. La Comisión está integrada por un número igual de representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La Presidencia de esta comisión mixta se ejercerá de forma rotatoria entre las dos partes en turnos de un año.

3. Corresponde a la Comisión adoptar su reglamento interno y de funcionamiento por acuerdo entre las dos delegaciones en el que se regulará, en todo caso, la forma en la que se realizarán las convocatorias y su periodicidad, que será como mínimo anual.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 125. Comisión Mixta de Economía y Hacienda (apartado 1)

Artículo 125 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido1/5

La Comisión Mixta de Economía y Hacienda entre el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el órgano bilateral de relación entre ambas Administraciones en materias fiscales y financieras.

Completa el hueco2/5

La Comisión Mixta de Economía y Hacienda entre el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el órgano bilateral de relación entre ambas ________ en materias fiscales y financieras.

Artículo 125 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta2/5

Administraciones

«La Comisión Mixta de Economía y Hacienda entre el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el órgano bilateral de relación entre ambas Administraciones en materias fiscales y financieras.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Comisión Mixta de Economía y Hacienda»?

Artículo 125 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta3/5

Artículo 125

Información4/5

Artículo 125. Comisión Mixta de Economía y Hacienda (apartado 2)

Artículo 125 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido4/5

La Comisión está integrada por un número igual de representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La Presidencia de esta comisión mixta se ejercerá de forma rotatoria entre las dos partes en turnos de un año.

Completa el hueco5/5

La Comisión está integrada por un número igual de ________ del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 125 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta5/5

representantes

«La Comisión está integrada por un número igual de representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.»

Otros artículos de CAPÍTULO I. Principios generales