🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233
Artículo 120 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsPrincipios
Texto vigente
1. Las relaciones de orden tributario y financiero entre el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se regulan por la Constitución, el presente Estatuto y la Ley Orgánica prevista en el apartado 3 del artículo 157 de la Constitución.
2. La financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se fundamenta en los siguientes principios:
a) Autonomía financiera.
b) Lealtad institucional.
c) Solidaridad, equidad y suficiencia financiera, atendiendo al reconocimiento específico del hecho diferencial de la insularidad, para garantizar el equilibrio territorial, y a la población real efectiva, determinada de acuerdo con la normativa estatal, así como a su evolución.
d) Responsabilidad fiscal.
e) Coordinación y transparencia en las relaciones fiscales y financieras entre las Administraciones públicas.
f) Garantía de financiación de los servicios educativos, sanitarios y sociales en los términos previstos en el artículo 123.2 de este Estatuto.
g) Prudencia financiera y austeridad.
3. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears goza del mismo tratamiento fiscal que la legislación establezca para el Estado.
Flashcards de este artículo
Artículo 120. Principios (apartado 1)
Las relaciones de orden tributario y financiero entre el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se regulan por la Constitución, el presente Estatuto y la Ley Orgánica prevista en el apartado 3 del artículo 157 de la Constitución.
Las ________ de orden tributario y financiero entre el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se regulan por la Constitución, el presente Estatuto y la Ley Orgánica prevista en el apartado 3 del artículo 157 de la Constitución.
relaciones
«Las relaciones de orden tributario y financiero entre el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se regulan por la Constitución, el presente Estatuto y la Ley Orgánica prevista en el apartado 3 del artículo 157 de la Constitución.»
¿Qué artículo lleva por título «Principios»?
Artículo 120. Principios (apartado 2, 1/2)
La financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se fundamenta en los siguientes principios: • a) Autonomía financiera. • b) Lealtad institucional. • c) Solidaridad, equidad y suficiencia financiera, atendiendo al reconocimiento específico del hecho diferencial de la insularidad, para garantizar el equilibrio territorial, y a la población real efectiva, determinada de acuerdo con la normativa estatal, así como a su evolución. • d) Responsabilidad fiscal. • e) Coordinación y transparencia en las relaciones fiscales y financieras entre las Administraciones públicas. • f) Garantía de financiación de los servicios educativos, sanitarios y sociales en los términos previstos en el artículo 123.2 de este Estatuto.
La financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se fundamenta en los siguientes ________:
principios
«La financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se fundamenta en los siguientes principios:»
Otros artículos de CAPÍTULO I. Principios generales
- Artículo 121 · Autonomía y suficiencia
- Artículo 122 · Lealtad institucional y modificación del sistema tributario español
- Artículo 123 · Solidaridad y suficiencia financiera
- Artículo 124 · Responsabilidad fiscal
- Artículo 125 · Comisión Mixta de Economía y Hacienda
- Artículo 126 · Funciones de la Comisión Mixta
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.