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🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233

Artículo 120 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsPrincipios

Texto vigente

1. Las relaciones de orden tributario y financiero entre el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se regulan por la Constitución, el presente Estatuto y la Ley Orgánica prevista en el apartado 3 del artículo 157 de la Constitución.

2. La financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se fundamenta en los siguientes principios:

a) Autonomía financiera.

b) Lealtad institucional.

c) Solidaridad, equidad y suficiencia financiera, atendiendo al reconocimiento específico del hecho diferencial de la insularidad, para garantizar el equilibrio territorial, y a la población real efectiva, determinada de acuerdo con la normativa estatal, así como a su evolución.

d) Responsabilidad fiscal.

e) Coordinación y transparencia en las relaciones fiscales y financieras entre las Administraciones públicas.

f) Garantía de financiación de los servicios educativos, sanitarios y sociales en los términos previstos en el artículo 123.2 de este Estatuto.

g) Prudencia financiera y austeridad.

3. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears goza del mismo tratamiento fiscal que la legislación establezca para el Estado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 120. Principios (apartado 1)

Artículo 120 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido1/5

Las relaciones de orden tributario y financiero entre el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se regulan por la Constitución, el presente Estatuto y la Ley Orgánica prevista en el apartado 3 del artículo 157 de la Constitución.

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Las ________ de orden tributario y financiero entre el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se regulan por la Constitución, el presente Estatuto y la Ley Orgánica prevista en el apartado 3 del artículo 157 de la Constitución.

Artículo 120 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta2/5

relaciones

«Las relaciones de orden tributario y financiero entre el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se regulan por la Constitución, el presente Estatuto y la Ley Orgánica prevista en el apartado 3 del artículo 157 de la Constitución.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Principios»?

Artículo 120 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta3/5

Artículo 120

Información4/5

Artículo 120. Principios (apartado 2, 1/2)

Artículo 120 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido4/5

La financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se fundamenta en los siguientes principios: • a) Autonomía financiera. • b) Lealtad institucional. • c) Solidaridad, equidad y suficiencia financiera, atendiendo al reconocimiento específico del hecho diferencial de la insularidad, para garantizar el equilibrio territorial, y a la población real efectiva, determinada de acuerdo con la normativa estatal, así como a su evolución. • d) Responsabilidad fiscal. • e) Coordinación y transparencia en las relaciones fiscales y financieras entre las Administraciones públicas. • f) Garantía de financiación de los servicios educativos, sanitarios y sociales en los términos previstos en el artículo 123.2 de este Estatuto.

Completa el hueco5/5

La financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se fundamenta en los siguientes ________:

Artículo 120 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta5/5

principios

«La financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se fundamenta en los siguientes principios:»

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