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🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233

Artículo 121 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsAutonomía y suficiencia

Texto vigente

1. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe disponer de unas finanzas autónomas y de los recursos suficientes para atender de forma estable y permanente el desarrollo y la ejecución de sus competencias, para afrontar el adecuado ejercicio de su autogobierno.

2. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la capacidad para determinar el volumen y la composición de sus ingresos en el ámbito de sus competencias financieras, así como para fijar la afectación de sus recursos a las finalidades de gasto que decida libremente.

3. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone de plena autonomía de gasto para poder aplicar libremente sus recursos a las finalidades que, de acuerdo con las directrices políticas y sociales, determinen sus instituciones de autogobierno.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 121. Autonomía y suficiencia (apartado 1)

Artículo 121 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido1/5

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe disponer de unas finanzas autónomas y de los recursos suficientes para atender de forma estable y permanente el desarrollo y la ejecución de sus competencias, para afrontar el adecuado ejercicio de su autogobierno.

Completa el hueco2/5

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe disponer de unas finanzas autónomas y de los recursos suficientes para atender de forma estable y permanente el desarrollo y la ejecución de sus ________, para afrontar el adecuado ejercicio de su autogobierno.

Artículo 121 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta2/5

competencias

«La Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe disponer de unas finanzas autónomas y de los recursos suficientes para atender de forma estable y permanente el desarrollo y la ejecución de sus competencias, para afrontar el adecuado ejercicio de su autogobierno.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Autonomía y suficiencia»?

Artículo 121 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta3/5

Artículo 121

Información4/5

Artículo 121. Autonomía y suficiencia (apartado 2)

Artículo 121 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido4/5

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la capacidad para determinar el volumen y la composición de sus ingresos en el ámbito de sus competencias financieras, así como para fijar la afectación de sus recursos a las finalidades de gasto que decida libremente.

Completa el hueco5/5

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la capacidad para determinar el volumen y la composición de sus ingresos en el ámbito de sus ________ financieras, así como para fijar la afectación de sus recursos a las finalidades de gasto que decida libremente.

Artículo 121 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta5/5

competencias

«La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la capacidad para determinar el volumen y la composición de sus ingresos en el ámbito de sus competencias financieras, así como para fijar la afectación de sus recursos a las finalidades de gasto que decida libremente.»

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