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🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233

Artículo 122 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsLealtad institucional y modificación del sistema tributario español

Texto vigente

1. De acuerdo con el principio de lealtad institucional, se valorará el impacto financiero, positivo o negativo, que las disposiciones generales aprobadas por el Estado tengan sobre las Illes Balears o las aprobadas por las Illes Balears tengan sobre el Estado, en un periodo de tiempo determinado, en forma de una variación de las necesidades de gasto o de la capacidad fiscal, con la finalidad de establecer los mecanismos de ajuste necesarios.

2. En caso de reforma o modificación del sistema tributario español que implique una supresión de tributos o una variación de los ingresos de las Illes Balears, que dependen de los tributos estatales, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene derecho a que el Estado adopte las medidas de compensación oportunas para que ésta no vea reducidas ni menguadas las posibilidades de desarrollo de sus competencias ni de su crecimiento futuro.

3. Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente el acceso a la información estadística y de gestión, necesaria para el mejor ejercicio de sus respectivas competencias, en un marco de cooperación y transparencia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 122. Lealtad institucional y modificación del sistema tributario español (apartado 1)

Artículo 122 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido1/5

De acuerdo con el principio de lealtad institucional, se valorará el impacto financiero, positivo o negativo, que las disposiciones generales aprobadas por el Estado tengan sobre las Illes Balears o las aprobadas por las Illes Balears tengan sobre el Estado, en un periodo de tiempo determinado, en forma de una variación de las necesidades de gasto o de la capacidad fiscal, con la finalidad de establecer los mecanismos de ajuste necesarios.

Completa el hueco2/5

Ambas ________ se facilitarán mutuamente el acceso a la información estadística y de gestión, necesaria para el mejor ejercicio de sus respectivas competencias, en un marco de cooperación y transparencia.

Artículo 122 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta2/5

Administraciones

«Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente el acceso a la información estadística y de gestión, necesaria para el mejor ejercicio de sus respectivas competencias, en un marco de cooperación y transparencia.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Lealtad institucional y modificación del sistema tributario español»?

Artículo 122 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta3/5

Artículo 122

Información4/5

Artículo 122. Lealtad institucional y modificación del sistema tributario español (apartado 2)

Artículo 122 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido4/5

En caso de reforma o modificación del sistema tributario español que implique una supresión de tributos o una variación de los ingresos de las Illes Balears, que dependen de los tributos estatales, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene derecho a que el Estado adopte las medidas de compensación oportunas para que ésta no vea reducidas ni menguadas las posibilidades de desarrollo de sus competencias ni de su crecimiento futuro.

¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente el acceso a la información estadística y de gestión, necesaria para el mejor ejercicio de sus respectivas…»?

Artículo 122 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta5/5

Artículo 122. Lealtad institucional y modificación del sistema tributario español

«Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente el acceso a la información estadística y de gestión, necesaria para el mejor ejercicio de sus respectivas competencias, en un marco de cooperación y transparencia.»

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