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🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233

Artículo 117 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsInstrumento de colaboración y de relación con el Estado

Texto vigente

Para los asuntos de interés específico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se establecerán los correspondientes instrumentos de colaboración y de relación con el Estado.

Los órganos de colaboración se crearán de acuerdo con los principios establecidos en el artículo anterior, que constituye el marco general y permanente de relación entre los gobiernos de las Illes Balears y del Estado a los efectos siguientes:

a) Cooperación, colaboración, coordinación e información en el ejercicio mutuo de las competencias propias que puedan afectar a ambos.

b) El establecimiento de mecanismos de información y colaboración sobre las respectivas políticas públicas y los asuntos de interés común.

c) El impulso de la eficacia, el seguimiento y la resolución de conflictos en todas las cuestiones de interés común.

En los asuntos de interés general la Comunidad Autónoma de las Illes Balears participarán a través de los procedimientos o los órganos multilaterales que se constituyan.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 117. Instrumento de colaboración y de relación con el Estado (1/2)

Artículo 117 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido1/5

Para los asuntos de interés específico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se establecerán los correspondientes instrumentos de colaboración y de relación con el Estado. Los órganos de colaboración se crearán de acuerdo con los principios establecidos en el artículo anterior, que constituye el marco general y permanente de relación entre los gobiernos de las Illes Balears y del Estado a los efectos siguientes: • a) Cooperación, colaboración, coordinación e información en el ejercicio mutuo de las competencias propias que puedan afectar a ambos. • b) El establecimiento de mecanismos de información y colaboración sobre las respectivas políticas públicas y los asuntos de interés común.

Completa el hueco2/5

Para los asuntos de interés específico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se establecerán los correspondientes ________ de colaboración y de relación con el Estado.

Artículo 117 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta2/5

instrumentos

«Para los asuntos de interés específico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se establecerán los correspondientes instrumentos de colaboración y de relación con el Estado.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Instrumento de colaboración y de relación con el Estado»?

Artículo 117 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta3/5

Artículo 117

Información4/5

Artículo 117. Instrumento de colaboración y de relación con el Estado (2/2)

Artículo 117 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido4/5

• c) El impulso de la eficacia, el seguimiento y la resolución de conflictos en todas las cuestiones de interés común. En los asuntos de interés general la Comunidad Autónoma de las Illes Balears participarán a través de los procedimientos o los órganos multilaterales que se constituyan.

Completa el hueco5/5

Los órganos de ________ se crearán de acuerdo con los principios establecidos en el artículo anterior, que constituye el marco general y permanente de relación entre los gobiernos de las Illes Balears y del Estado a los efectos siguientes:

Artículo 117 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta5/5

colaboración

«Los órganos de colaboración se crearán de acuerdo con los principios establecidos en el artículo anterior, que constituye el marco general y permanente de relación entre los gobiernos de las Illes Balears y del Estado a los efectos siguientes:»

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