Ir al generador

🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233

Artículo 115 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsGestión de fondos europeos

Texto vigente

Corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión de los fondos procedentes de la Unión Europea y, en general, de los que se canalicen a través de programas europeos, excepto aquellos cuyas competencias correspondan al Estado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/4

Artículo 115. Gestión de fondos europeos

Artículo 115 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido1/4

Corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión de los fondos procedentes de la Unión Europea y, en general, de los que se canalicen a través de programas europeos, excepto aquellos cuyas competencias correspondan al Estado.

Completa el hueco2/4

Corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión de los fondos procedentes de la Unión Europea y, en general, de los que se canalicen a través de programas europeos, excepto aquellos cuyas ________ correspondan al Estado.

Artículo 115 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta2/4

competencias

«Corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión de los fondos procedentes de la Unión Europea y, en general, de los que se canalicen a través de programas europeos, excepto aquellos cuyas competencias correspondan al Estado.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Gestión de fondos europeos»?

Artículo 115 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta3/4

Artículo 115

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión de los fondos procedentes de la Unión Europea y, en general, de los que se…»?

Artículo 115 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta4/4

Artículo 115. Gestión de fondos europeos

«Corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión de los fondos procedentes de la Unión Europea y, en general, de los que se canalicen a través de programas europeos, excepto aquellos cuyas competencias correspondan al Estado.»

Otros artículos de CAPÍTULO III. Relaciones con el Estado