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🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233

Artículo 118 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsConvenios con otras comunidades autónomas

Texto vigente

1. En materia de prestación y gestión de servicios propios de la Comunidad Autónoma, ésta puede suscribir convenios con otras comunidades autónomas. Dichos acuerdos se comunicarán a las Cortes Generales y entrarán en vigor a los sesenta días de la comunicación, a no ser que las Cortes Generales, en el plazo citado, estimen que se trata de un acuerdo de cooperación, según lo que dispone el apartado 2 del artículo 145 de la Constitución.

2. La Comunidad Autónoma, previa autorización de las Cortes Generales, podrá también establecer acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 118. Convenios con otras comunidades autónomas (apartado 1)

Artículo 118 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido1/5

En materia de prestación y gestión de servicios propios de la Comunidad Autónoma, ésta puede suscribir convenios con otras comunidades autónomas. Dichos acuerdos se comunicarán a las Cortes Generales y entrarán en vigor a los sesenta días de la comunicación, a no ser que las Cortes Generales, en el plazo citado, estimen que se trata de un acuerdo de cooperación, según lo que dispone el apartado 2 del artículo 145 de la Constitución.

Completa el hueco2/5

En materia de prestación y gestión de servicios propios de la Comunidad Autónoma, ésta puede suscribir convenios con otras ________ autónomas.

Artículo 118 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta2/5

comunidades

«En materia de prestación y gestión de servicios propios de la Comunidad Autónoma, ésta puede suscribir convenios con otras comunidades autónomas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Convenios con otras comunidades autónomas»?

Artículo 118 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta3/5

Artículo 118

Información4/5

Artículo 118. Convenios con otras comunidades autónomas (apartado 2)

Artículo 118 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido4/5

La Comunidad Autónoma, previa autorización de las Cortes Generales, podrá también establecer acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas.

Completa el hueco5/5

Dichos acuerdos se comunicarán a las Cortes Generales y entrarán en vigor a los ________ de la comunicación, a no ser que las Cortes Generales, en el plazo citado, estimen que se trata de un acuerdo de cooperación, según lo que dispone el apartado 2 del artículo 145 de la Constitución.

Artículo 118 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta5/5

sesenta días

«Dichos acuerdos se comunicarán a las Cortes Generales y entrarán en vigor a los sesenta días de la comunicación, a no ser que las Cortes Generales, en el plazo citado, estimen que se trata de un acuerdo de cooperación, según lo que dispone el apartado 2 del artículo 145 de la Constitución.»

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