🗺️ Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011) · BOE-A-2011-1638
Artículo 61 del Estatuto de Autonomía de ExtremaduraPrincipios generales
Texto vigente
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá establecer relaciones con el Estado, con las demás Comunidades Autónomas y con entidades extranjeras o supranacionales en ejercicio de sus competencias y defensa de sus intereses bajo los principios de lealtad institucional, solidaridad, colaboración, cooperación y mutua ayuda.
2. La participación de la Comunidad Autónoma en los órganos y los mecanismos bilaterales y multilaterales de colaboración con el Estado y con otras Comunidades Autónomas no altera la titularidad de las respectivas competencias.
Flashcards de este artículo
Artículo 61. Principios generales (apartado 1)
La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá establecer relaciones con el Estado, con las demás Comunidades Autónomas y con entidades extranjeras o supranacionales en ejercicio de sus competencias y defensa de sus intereses bajo los principios de lealtad institucional, solidaridad, colaboración, cooperación y mutua ayuda.
La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá establecer relaciones con el Estado, con las demás Comunidades Autónomas y con entidades extranjeras o ________ en ejercicio de sus competencias y defensa de sus intereses bajo los principios de lealtad institucional, solidaridad, colaboración, cooperación y mutua ayuda.
supranacionales
«La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá establecer relaciones con el Estado, con las demás Comunidades Autónomas y con entidades extranjeras o supranacionales en ejercicio de sus competencias y defensa de sus intereses bajo los principios de lealtad institucional, solidaridad, colaboración, cooperación y mutua ayuda.»
¿Qué artículo lleva por título «Principios generales»?
Artículo 61. Principios generales (apartado 2)
La participación de la Comunidad Autónoma en los órganos y los mecanismos bilaterales y multilaterales de colaboración con el Estado y con otras Comunidades Autónomas no altera la titularidad de las respectivas competencias.
La participación de la Comunidad Autónoma en los órganos y los mecanismos bilaterales y ________ de colaboración con el Estado y con otras Comunidades Autónomas no altera la titularidad de las respectivas competencias.
multilaterales
«La participación de la Comunidad Autónoma en los órganos y los mecanismos bilaterales y multilaterales de colaboración con el Estado y con otras Comunidades Autónomas no altera la titularidad de las respectivas competencias.»
Otros artículos de TÍTULO V. De las relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma
- Artículo 62 · Instrumentos de relación con el Estado
- Artículo 63 · Participación en instituciones y en procedimientos estatales
- Artículo 64 · Comisión de Cooperación bilateral
- Artículo 65 · Convenios con otras Comunidades Autónomas
- Artículo 66 · Acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas
- Artículo 67 · Foros multilaterales de cooperación horizontal
- Artículo 68 · Principios y objetivos
- Artículo 69 · Instrumentos y procedimientos
- Artículo 70 · Representación y participación en la Unión Europea
- Artículo 71 · Cooperación con Portugal
- Artículo 72 · Cooperación al desarrollo
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.