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🗺️ Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011) · BOE-A-2011-1638

Artículo 65 del Estatuto de Autonomía de ExtremaduraConvenios con otras Comunidades Autónomas

Texto vigente

1. La Junta de Extremadura podrá proponer, negociar y formalizar con otros Gobiernos autonómicos convenios para la planificación, gestión y prestación de servicios de carácter administrativo o ejecutivo en todas las materias de su competencia. A estos efectos, se entenderá, asimismo, autorizada la potestad reglamentaria conexa y especialmente la de autoorganización para la creación o modificación de órganos administrativos propios o mixtos vinculados al contenido del convenio.

2. Tales convenios deberán ser comunicados simultáneamente al Congreso de los Diputados y al Senado, para la eventual emisión de recomendaciones no vinculantes. Transcurrido el plazo de un mes desde la recepción sin constancia de recomendaciones, el convenio entrará en vigor, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. Al mismo tiempo, serán comunicados a la Asamblea de Extremadura para el mero examen de una posible colisión con sus competencias estatutarias. Si en el plazo de un mes la Asamblea reclamara la necesidad de su autorización mediante votación plenaria por mayoría absoluta, se aplicará el procedimiento de resolución de conflictos entre las instituciones por parte del Consejo Consultivo contenido en el artículo 44 de este Estatuto.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 18/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 65. Convenios con otras Comunidades Autónomas (apartado 1)

Artículo 65 · Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011)
Contenido1/5

La Junta de Extremadura podrá proponer, negociar y formalizar con otros Gobiernos autonómicos convenios para la planificación, gestión y prestación de servicios de carácter administrativo o ejecutivo en todas las materias de su competencia. A estos efectos, se entenderá, asimismo, autorizada la potestad reglamentaria conexa y especialmente la de autoorganización para la creación o modificación de órganos administrativos propios o mixtos vinculados al contenido del convenio.

Completa el hueco2/5

La Junta de Extremadura podrá proponer, negociar y formalizar con otros Gobiernos autonómicos convenios para la planificación, gestión y prestación de servicios de carácter ________ o ejecutivo en todas las materias de su competencia.

Artículo 65 · Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011)
Respuesta2/5

administrativo

«La Junta de Extremadura podrá proponer, negociar y formalizar con otros Gobiernos autonómicos convenios para la planificación, gestión y prestación de servicios de carácter administrativo o ejecutivo en todas las materias de su competencia.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Convenios con otras Comunidades Autónomas»?

Artículo 65 · Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011)
Respuesta3/5

Artículo 65

Información4/5

Artículo 65. Convenios con otras Comunidades Autónomas (apartado 2)

Artículo 65 · Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011)
Contenido4/5

Tales convenios deberán ser comunicados simultáneamente al Congreso de los Diputados y al Senado, para la eventual emisión de recomendaciones no vinculantes. Transcurrido el plazo de un mes desde la recepción sin constancia de recomendaciones, el convenio entrará en vigor, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

Completa el hueco5/5

A estos efectos, se entenderá, asimismo, autorizada la potestad reglamentaria conexa y especialmente la de ________ para la creación o modificación de órganos administrativos propios o mixtos vinculados al contenido del convenio.

Artículo 65 · Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011)
Respuesta5/5

autoorganización

«A estos efectos, se entenderá, asimismo, autorizada la potestad reglamentaria conexa y especialmente la de autoorganización para la creación o modificación de órganos administrativos propios o mixtos vinculados al contenido del convenio.»

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