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🗺️ Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011) · BOE-A-2011-1638

Artículo 64 del Estatuto de Autonomía de ExtremaduraComisión de Cooperación bilateral

Texto vigente

1. A los efectos previstos en este capítulo, se creará la Comisión de Cooperación entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura, que constituirá el marco general y permanente de relación entre los Gobiernos de Extremadura y del Estado.

2. Corresponde a la Comisión de Cooperación:

a) Establecer los mecanismos de información y colaboración para el ejercicio de las respectivas competencias propias.

b) Colaborar en la elaboración de proyectos legislativos del Estado que afecten singularmente a las competencias e intereses de Extremadura.

c) Ser cauce y ámbito de resolución de conflictos entre ambas Administraciones.

d) Cualesquiera otras funciones de similar naturaleza, a iniciativa de cualquiera de las partes.

3. Las normas de organización y funcionamiento de la Comisión de Cooperación se establecerán por acuerdo de ambas partes.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 18/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 64. Comisión de Cooperación bilateral (apartado 1)

Artículo 64 · Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011)
Contenido1/5

A los efectos previstos en este capítulo, se creará la Comisión de Cooperación entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura, que constituirá el marco general y permanente de relación entre los Gobiernos de Extremadura y del Estado.

Completa el hueco2/5

A los efectos previstos en este capítulo, se creará la Comisión de ________ entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura, que constituirá el marco general y permanente de relación entre los Gobiernos de Extremadura y del Estado.

Artículo 64 · Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011)
Respuesta2/5

Cooperación

«A los efectos previstos en este capítulo, se creará la Comisión de Cooperación entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura, que constituirá el marco general y permanente de relación entre los Gobiernos de Extremadura y del Estado.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Comisión de Cooperación bilateral»?

Artículo 64 · Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011)
Respuesta3/5

Artículo 64

Información4/5

Artículo 64. Comisión de Cooperación bilateral (apartado 2)

Artículo 64 · Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011)
Contenido4/5

Corresponde a la Comisión de Cooperación: • a) Establecer los mecanismos de información y colaboración para el ejercicio de las respectivas competencias propias. • b) Colaborar en la elaboración de proyectos legislativos del Estado que afecten singularmente a las competencias e intereses de Extremadura. • c) Ser cauce y ámbito de resolución de conflictos entre ambas Administraciones. • d) Cualesquiera otras funciones de similar naturaleza, a iniciativa de cualquiera de las partes.

Completa el hueco5/5

Establecer los mecanismos de información y ________ para el ejercicio de las respectivas competencias propias.

Artículo 64 · Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011)
Respuesta5/5

colaboración

«Establecer los mecanismos de información y colaboración para el ejercicio de las respectivas competencias propias.»

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