🗺️ Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011) · BOE-A-2011-1638
Artículo 62 del Estatuto de Autonomía de ExtremaduraInstrumentos de relación con el Estado
Texto vigente
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura y el Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden suscribir convenios de colaboración y utilizar otros medios para cumplir objetivos de interés común.
2. La Comunidad Autónoma de Extremadura participará en los asuntos de interés general del Estado a través de los procedimientos o en los órganos multilaterales que se constituyan.
3. En los asuntos de interés específico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrán crear órganos de colaboración y de relación específicos con el Estado, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos ya existentes.
Flashcards de este artículo
Artículo 62. Instrumentos de relación con el Estado (apartado 1)
La Comunidad Autónoma de Extremadura y el Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden suscribir convenios de colaboración y utilizar otros medios para cumplir objetivos de interés común.
La Comunidad Autónoma de Extremadura y el Estado, en el ámbito de sus respectivas ________, pueden suscribir convenios de colaboración y utilizar otros medios para cumplir objetivos de interés común.
competencias
«La Comunidad Autónoma de Extremadura y el Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden suscribir convenios de colaboración y utilizar otros medios para cumplir objetivos de interés común.»
¿Qué artículo lleva por título «Instrumentos de relación con el Estado»?
Artículo 62. Instrumentos de relación con el Estado (apartado 2)
La Comunidad Autónoma de Extremadura participará en los asuntos de interés general del Estado a través de los procedimientos o en los órganos multilaterales que se constituyan.
La Comunidad Autónoma de Extremadura participará en los asuntos de interés general del Estado a través de los ________ o en los órganos multilaterales que se constituyan.
procedimientos
«La Comunidad Autónoma de Extremadura participará en los asuntos de interés general del Estado a través de los procedimientos o en los órganos multilaterales que se constituyan.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. De las relaciones con las instituciones del Estado
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