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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982) · BOE-A-1982-17235

Artículo 42 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat ValencianaEl Comité Econòmic i Social

Texto vigente

El Comité Econòmic i Social es el órgano consultivo del Consell y, en general, de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana, en materias económicas, sociolaborales y de empleo.

En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 42. El Comité Econòmic i Social

Artículo 42 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Contenido1/5

El Comité Econòmic i Social es el órgano consultivo del Consell y, en general, de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana, en materias económicas, sociolaborales y de empleo. En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.

Completa el hueco2/5

El Comité Econòmic i Social es el órgano consultivo del Consell y, en general, de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana, en materias económicas, ________ y de empleo.

Artículo 42 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta2/5

sociolaborales

«El Comité Econòmic i Social es el órgano consultivo del Consell y, en general, de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana, en materias económicas, sociolaborales y de empleo.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «El Comité Econòmic i Social»?

Artículo 42 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta3/5

Artículo 42

Completa el hueco4/5

En cuanto al ________ del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.

Artículo 42 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta4/5

procedimiento

«En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El Comité Econòmic i Social es el órgano consultivo del Consell y, en general, de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana…»?

Artículo 42 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta5/5

Artículo 42. El Comité Econòmic i Social

«El Comité Econòmic i Social es el órgano consultivo del Consell y, en general, de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana, en materias económicas, sociolaborales y de empleo.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 11/04/2006 por BOE-A-2006-6472.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (10/07/1982):

Uno. La Generalidad Valenciana podrá celebrar convenios El Comité Econòmic i Social es el órgano consultivo del Consell y, en general, de colaboración para las instituciones públicas de la gestión Comunitat Valenciana, en materias económicas, sociolaborales y prestación de servicios correspondientes a materias empleo. En cuanto al procedimiento del nombramiento de su exclusiva competencia, tanto con el Estado como con otras Comunidades Autónomas. Dichos acuerdos deberán ser aprobados por las Cortes Valencianas sus miembros, funciones, facultades, estatuto y comunicados a las Cortes Generales, entrando en vigor duración del mandato, habrá que ajustarse a los treinta días de su publicación. Dos. Para el establecimiento de acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, se requerirá además de lo previsto en el apartado anterior, que disponga la autorización Ley de las Cortes Generales. Les Corts que lo regule.

  1. Vigente desde 10/07/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 11/04/2006 · modificado por BOE-A-2006-6472

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