🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982) · BOE-A-1982-17235
Artículo 42 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat ValencianaEl Comité Econòmic i Social
Texto vigente
El Comité Econòmic i Social es el órgano consultivo del Consell y, en general, de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana, en materias económicas, sociolaborales y de empleo.
En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.
Flashcards de este artículo
Artículo 42. El Comité Econòmic i Social
El Comité Econòmic i Social es el órgano consultivo del Consell y, en general, de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana, en materias económicas, sociolaborales y de empleo. En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.
El Comité Econòmic i Social es el órgano consultivo del Consell y, en general, de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana, en materias económicas, ________ y de empleo.
sociolaborales
«El Comité Econòmic i Social es el órgano consultivo del Consell y, en general, de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana, en materias económicas, sociolaborales y de empleo.»
¿Qué artículo lleva por título «El Comité Econòmic i Social»?
En cuanto al ________ del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.
procedimiento
«En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.»
¿Qué artículo establece: «El Comité Econòmic i Social es el órgano consultivo del Consell y, en general, de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana…»?
Artículo 42. El Comité Econòmic i Social
«El Comité Econòmic i Social es el órgano consultivo del Consell y, en general, de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana, en materias económicas, sociolaborales y de empleo.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Uno. La Generalidad Valenciana podrá celebrar convenios El Comité Econòmic i Social es el órgano consultivo del Consell y, en general, de colaboración para las instituciones públicas de la gestión Comunitat Valenciana, en materias económicas, sociolaborales y prestación de servicios correspondientes a materias empleo. En cuanto al procedimiento del nombramiento de su exclusiva competencia, tanto con el Estado como con otras Comunidades Autónomas. Dichos acuerdos deberán ser aprobados por las Cortes Valencianas sus miembros, funciones, facultades, estatuto y comunicados a las Cortes Generales, entrando en vigor duración del mandato, habrá que ajustarse a los treinta días de su publicación. Dos. Para el establecimiento de acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, se requerirá además de lo previsto en el apartado anterior, que disponga la autorización Ley de las Cortes Generales. Les Corts que lo regule.
- Vigente desde 10/07/1982 · redacción original
- Vigente desde 11/04/2006 · modificado por BOE-A-2006-6472
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