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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982) · BOE-A-1982-17235

Artículo 40 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat ValencianaEl Consell Valenciá de Cultura

Texto vigente

El Consell Valenciá de Cultura es la institución consultiva y asesora de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana en aquellas materias específicas que afecten a la cultura valenciana.

En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 40. El Consell Valenciá de Cultura

Artículo 40 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Contenido1/5

El Consell Valenciá de Cultura es la institución consultiva y asesora de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana en aquellas materias específicas que afecten a la cultura valenciana. En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.

Completa el hueco2/5

El Consell Valenciá de Cultura es la institución consultiva y asesora de las ________ públicas de la Comunitat Valenciana en aquellas materias específicas que afecten a la cultura valenciana.

Artículo 40 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta2/5

instituciones

«El Consell Valenciá de Cultura es la institución consultiva y asesora de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana en aquellas materias específicas que afecten a la cultura valenciana.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «El Consell Valenciá de Cultura»?

Artículo 40 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta3/5

Artículo 40

Completa el hueco4/5

En cuanto al ________ del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.

Artículo 40 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta4/5

procedimiento

«En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El Consell Valenciá de Cultura es la institución consultiva y asesora de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana en aquellas materias…»?

Artículo 40 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta5/5

Artículo 40. El Consell Valenciá de Cultura

«El Consell Valenciá de Cultura es la institución consultiva y asesora de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana en aquellas materias específicas que afecten a la cultura valenciana.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 11/04/2006 por BOE-A-2006-6472.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (10/07/1982):

Uno. La competencia El Consell Valenciá de los Órganos Jurisdiccionales en Cultura es la Comunidad Autónoma Valenciana se extiende: a) En el orden civil, a todas las instancias y grados incluidos, los recursos de casación y de revisión en las materias de derecho civil valenciano. b) En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación institución consultiva y asesora de revisión. c) En el orden contencioso-administrativo, a todas las instancias y grados, cuando se trate instituciones públicas de actos y disposiciones dictados por el Gobierno valenciano y por la Administración Autónoma, Comunitat Valenciana en las aquellas materias cuya legislación corresponda en exclusiva específicas que afecten a la Comunidad Autónoma, y en primera instancia cuando se trate de actos y disposiciones dictados por la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma. d) A las cuestiones de competencias entre órganos jurisdiccionales en la Comunidad. Dos. cultura valenciana. En las restantes materias se podrá interponer, cuando proceda, ante el Tribunal Supremo, en el recurso de casación o el que corresponda, según las leyes cuanto al procedimiento del Estado y, en su caso, el de revisión. El Tribunal Supremo resolverá los conflictos nombramiento de competencias y jurisdicción entre los Tribunales valencianos sus miembros, funciones, facultades, estatuto y los duración del resto mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de España. Les Corts que lo regule.

  1. Vigente desde 10/07/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 11/04/2006 · modificado por BOE-A-2006-6472

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