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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982) · BOE-A-1982-17235

Artículo 31 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana

Texto vigente

La responsabilidad penal y civil de los miembros del Consell y, en su caso, la del President se exigirá en los mismos términos que este Estatuto determina para los Diputados.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 31

Artículo 31 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Contenido1/3

La responsabilidad penal y civil de los miembros del Consell y, en su caso, la del President se exigirá en los mismos términos que este Estatuto determina para los Diputados.

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La responsabilidad penal y civil de los miembros del Consell y, en su caso, la del ________ se exigirá en los mismos términos que este Estatuto determina para los Diputados.

Artículo 31 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta2/3

President

«La responsabilidad penal y civil de los miembros del Consell y, en su caso, la del President se exigirá en los mismos términos que este Estatuto determina para los Diputados.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La responsabilidad penal y civil de los miembros del Consell y, en su caso, la del President se exigirá en los mismos…»?

Artículo 31 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta3/3

Artículo 31

«La responsabilidad penal y civil de los miembros del Consell y, en su caso, la del President se exigirá en los mismos términos que este Estatuto determina para los Diputados.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 11/04/2006 por BOE-A-2006-6472.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (10/07/1982):

La Generalidad Valenciana tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: Uno. Organización de sus instituciones de autogobierno, en el marco del presente Estatuto. Dos. Conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Valenciano. Tres. Normas procesales y de procedimiento administrativo que se deriven de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalidad. Cuatro. Cultura. Cinco. Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número veintiocho del apartado uno) del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución Seis. Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal Conservatorios de Música y servicios de Bellas Artes de interés para la Comunidad Autónoma. Siete. Investigación, sin perjuicio de lo que dispone el número dieciocho del apartado uno) del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución. Academias que tengan su sede central en el territorio de la Comunidad. Ocho. Régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el n mero dieciocho del apartado uno) del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución. Alteraciones de los términos municipales y denominación oficial de los municipios y topónimos. Nueve. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda. Diez. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con lo dispuesto en el número veintitrés del apartado uno) del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución Once. Higiene, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo treinta y ocho de este Estatuto. Doce. Turismo. Trece. Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma. Catorce. Carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrollo íntegramente en el territorio de la Comunidad. Quince. Ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable; puertos, helipuertos responsabilidad penal y servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma Valenciana sin perjuicio civil de lo dispuesto en los números veinte y veintiuno del apartado uno) miembros del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución. Centros de contratación y terminales de carga Consell y, en materia de transportes. Dieciséis. Aprovechamientos hidráulicos canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunidad, instalaciones de producción distribución y transporte de energía cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o Comunidad Autónoma; aguas minerales termales y subterráneas. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el número veinticinco del apartado uno) del artículo ciento cuarenta y nueve de caso, la Constitución. Diecisiete. Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre. Dieciocho. Artesanía. Diecinueve. Ordenación farmacéutica, sin perjuicio de lo dispuesto en el número dieciséis del apartado uno) del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución. Veinte. Establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercaderías y valores, de conformidad con la legislación mercantil. Veintiuno. Cooperativas, pósitos y mutualismo no integrado en el sistema de la Seguridad Social, respetando la legislación mercantil. Veintidós. Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos treinta y seis y ciento treinta y nueve de la Constitución. Veintitrés. Fundaciones y asociaciones de carácter docente cultural, artístico, benéfico-asistencial y similares que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad. Veinticuatro. Asistencia social. Veinticinco. Juventud. Veintiséis. Promoción de la mujer. Veintisiete. Instituciones públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes, emigrantes, tercera edad, minusválidos y demás grupos o sectores sociales requeridos de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. Veintiocho. Deportes y ocio. Veintinueve. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos. Treinta. Espectáculos. Treinta y uno. Casinos, juegos y apuestas. con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas. Treinta y dos. Estadística de interés de la Generalidad. Treinta y tres. Las restantes materias que President se atribuyan exigirá en el presente Estatuto expresamente como de competencia exclusiva y las los mismos términos que con este carácter y mediante Ley Orgánica sean transferidas por el Estado. Estatuto determina para los Diputados.

  1. Vigente desde 10/07/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 11/04/2006 · modificado por BOE-A-2006-6472

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