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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982) · BOE-A-1982-17235

Artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana

Texto vigente

1. El Consell es el órgano colegiado de gobierno de la Generalitat, que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria. En particular, dirige la Administración, que se encuentra bajo la autoridad de la Generalitat.

2. Los miembros del Consell que reciben el nombre de Consellers son designados por el President de la Generalitat. Sus funciones, composición, forma de nombramiento y de cese serán reguladas por Ley de Les Corts.

3. La sede del Consell será la ciudad de Valencia, y sus organismos, servicios y dependencias se podrán establecer en diferentes lugares del territorio de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con criterios de descentralización y coordinación de funciones.

4. Todas las normas, disposiciones y actos emanados del Consell, que por su naturaleza lo exijan, serán publicados en el "Diario Oficial de la Generalitat" en las dos lenguas oficiales. En relación con la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", se estará a lo que disponga la norma estatal correspondiente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 29 (apartado 1)

Artículo 29 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Contenido1/5

El Consell es el órgano colegiado de gobierno de la Generalitat, que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria. En particular, dirige la Administración, que se encuentra bajo la autoridad de la Generalitat.

Completa el hueco2/5

El Consell es el órgano ________ de gobierno de la Generalitat, que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria.

Artículo 29 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta2/5

colegiado

«El Consell es el órgano colegiado de gobierno de la Generalitat, que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El Consell es el órgano colegiado de gobierno de la Generalitat, que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria»?

Artículo 29 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta3/5

Artículo 29

«El Consell es el órgano colegiado de gobierno de la Generalitat, que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria.»
Información4/5

Artículo 29 (apartado 2)

Artículo 29 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Contenido4/5

Los miembros del Consell que reciben el nombre de Consellers son designados por el President de la Generalitat. Sus funciones, composición, forma de nombramiento y de cese serán reguladas por Ley de Les Corts.

Completa el hueco5/5

Los miembros del Consell que reciben el nombre de ________ son designados por el President de la Generalitat.

Artículo 29 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta5/5

Consellers

«Los miembros del Consell que reciben el nombre de Consellers son designados por el President de la Generalitat.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 11/04/2006 por BOE-A-2006-6472.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (10/07/1982):

Uno. Las Leyes 1. El Consell es el órgano colegiado de la Generalidad Valenciana quedan excluidas del conocimiento gobierno de la jurisdicción contencioso-administrativa, Generalitat, que ostenta la potestad ejecutiva y sólo están sujetas al control reglamentaria. En particular, dirige la Administración, que se encuentra bajo la autoridad de constitucionalidad, ejercido la Generalitat. 2. Los miembros del Consell que reciben el nombre de Consellers son designados por el Tribunal Constitucional. Dos. Las normas reglamentarias, los acuerdos President de la Generalitat. Sus funciones, composición, forma de nombramiento y otros actos administrativos de los órganos cese serán reguladas por Ley de Les Corts. 3. La sede del Consell será la Generalidad ciudad de Valencia, y sus organismos, servicios y dependencias se podrán establecer en diferentes lugares del territorio de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con criterios de descentralización y coordinación de funciones. 4. Todas las normas, disposiciones y actos emanados del Consell, que por su naturaleza lo exijan, serán recurribles ante publicados en el "Diario Oficial de la jurisdicción contencioso-administrativa. Generalitat" en las dos lenguas oficiales. En relación con la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", se estará a lo que disponga la norma estatal correspondiente.

  1. Vigente desde 10/07/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 11/04/2006 · modificado por BOE-A-2006-6472

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