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🗺️ Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995) · BOE-A-1995-6358

Disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Ceuta

Texto vigente

Los acuerdos de la ciudad de Ceuta en materia de tributos y presupuestos serán impugnables en la vía contencioso-administrativa.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 18/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera · Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995)
Contenido1/3

Los acuerdos de la ciudad de Ceuta en materia de tributos y presupuestos serán impugnables en la vía contencioso-administrativa.

Completa el hueco2/3

Los acuerdos de la ciudad de Ceuta en materia de tributos y presupuestos serán impugnables en la vía ________.

Disposición transitoria tercera · Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995)
Respuesta2/3

contencioso-administrativa

«Los acuerdos de la ciudad de Ceuta en materia de tributos y presupuestos serán impugnables en la vía contencioso-administrativa.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Los acuerdos de la ciudad de Ceuta en materia de tributos y presupuestos serán impugnables en la vía contencioso-administrativa»?

Disposición transitoria tercera · Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995)
Respuesta3/3

Disposición transitoria tercera

«Los acuerdos de la ciudad de Ceuta en materia de tributos y presupuestos serán impugnables en la vía contencioso-administrativa.»

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