🗺️ Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995) · BOE-A-1995-6358
Disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía de Ceuta
Texto vigente
En lo no previsto en el presente Estatuto y en las normas que en su desarrollo dicte la ciudad de Ceuta, será de aplicación la legislación del Estado.
Flashcards de este artículo
Disposición adicional primera
En lo no previsto en el presente Estatuto y en las normas que en su desarrollo dicte la ciudad de Ceuta, será de aplicación la legislación del Estado.
En lo no previsto en el presente Estatuto y en las normas que en su ________ dicte la ciudad de Ceuta, será de aplicación la legislación del Estado.
desarrollo
«En lo no previsto en el presente Estatuto y en las normas que en su desarrollo dicte la ciudad de Ceuta, será de aplicación la legislación del Estado.»
¿Qué artículo establece: «En lo no previsto en el presente Estatuto y en las normas que en su desarrollo dicte la ciudad de Ceuta, será…»?
Disposición adicional primera
«En lo no previsto en el presente Estatuto y en las normas que en su desarrollo dicte la ciudad de Ceuta, será de aplicación la legislación del Estado.»
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