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🗺️ Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995) · BOE-A-1995-6358

Disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía de Ceuta

Texto vigente

En lo no previsto en el presente Estatuto y en las normas que en su desarrollo dicte la ciudad de Ceuta, será de aplicación la legislación del Estado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 18/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Disposición adicional primera

Disposición adicional primera · Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995)
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En lo no previsto en el presente Estatuto y en las normas que en su desarrollo dicte la ciudad de Ceuta, será de aplicación la legislación del Estado.

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En lo no previsto en el presente Estatuto y en las normas que en su ________ dicte la ciudad de Ceuta, será de aplicación la legislación del Estado.

Disposición adicional primera · Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995)
Respuesta2/3

desarrollo

«En lo no previsto en el presente Estatuto y en las normas que en su desarrollo dicte la ciudad de Ceuta, será de aplicación la legislación del Estado.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «En lo no previsto en el presente Estatuto y en las normas que en su desarrollo dicte la ciudad de Ceuta, será…»?

Disposición adicional primera · Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995)
Respuesta3/3

Disposición adicional primera

«En lo no previsto en el presente Estatuto y en las normas que en su desarrollo dicte la ciudad de Ceuta, será de aplicación la legislación del Estado.»

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