Ir al generador

🗺️ Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995) · BOE-A-1995-6358

Disposición final única del Estatuto de Autonomía de Ceuta

Texto vigente

El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 18/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/3

Disposición final única

Disposición final única · Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995)
Contenido1/3

El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Completa el hueco2/3

El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su ________ en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final única · Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995)
Respuesta2/3

publicación

«El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»»?

Disposición final única · Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995)
Respuesta3/3

Disposición final única

«El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»

Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales