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🗺️ Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995) · BOE-A-1995-6358

Artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Ceuta

Texto vigente

1. Las normas reglamentarias y los actos y acuerdos dictados por la ciudad de Ceuta serán impugnables, en todo caso, ante los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Respecto de la revisión de los actos y acuerdos en vía administrativa se estará a lo dispuesto en la correspondiente legislación del Estado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 18/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 32 (apartado 1)

Artículo 32 · Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995)
Contenido1/4

Las normas reglamentarias y los actos y acuerdos dictados por la ciudad de Ceuta serán impugnables, en todo caso, ante los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Completa el hueco2/4

Las normas reglamentarias y los actos y acuerdos dictados por la ciudad de Ceuta serán impugnables, en todo caso, ante los órganos competentes de la jurisdicción ________.

Artículo 32 · Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995)
Respuesta2/4

contencioso-administrativa

«Las normas reglamentarias y los actos y acuerdos dictados por la ciudad de Ceuta serán impugnables, en todo caso, ante los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo establece: «Las normas reglamentarias y los actos y acuerdos dictados por la ciudad de Ceuta serán impugnables, en todo caso, ante los órganos…»?

Artículo 32 · Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995)
Respuesta3/4

Artículo 32

«Las normas reglamentarias y los actos y acuerdos dictados por la ciudad de Ceuta serán impugnables, en todo caso, ante los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.»
Información4/4

Artículo 32 (apartado 2)

Artículo 32 · Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995)
Contenido4/4

Respecto de la revisión de los actos y acuerdos en vía administrativa se estará a lo dispuesto en la correspondiente legislación del Estado.

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