🗺️ Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995) · BOE-A-1995-6358
Artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Ceuta
Texto vigente
1. Las normas reglamentarias y los actos y acuerdos dictados por la ciudad de Ceuta serán impugnables, en todo caso, ante los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Respecto de la revisión de los actos y acuerdos en vía administrativa se estará a lo dispuesto en la correspondiente legislación del Estado.
Flashcards de este artículo
Artículo 32 (apartado 1)
Las normas reglamentarias y los actos y acuerdos dictados por la ciudad de Ceuta serán impugnables, en todo caso, ante los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Las normas reglamentarias y los actos y acuerdos dictados por la ciudad de Ceuta serán impugnables, en todo caso, ante los órganos competentes de la jurisdicción ________.
contencioso-administrativa
«Las normas reglamentarias y los actos y acuerdos dictados por la ciudad de Ceuta serán impugnables, en todo caso, ante los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.»
¿Qué artículo establece: «Las normas reglamentarias y los actos y acuerdos dictados por la ciudad de Ceuta serán impugnables, en todo caso, ante los órganos…»?
Artículo 32
«Las normas reglamentarias y los actos y acuerdos dictados por la ciudad de Ceuta serán impugnables, en todo caso, ante los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.»
Artículo 32 (apartado 2)
Respecto de la revisión de los actos y acuerdos en vía administrativa se estará a lo dispuesto en la correspondiente legislación del Estado.
Otros artículos de TÍTULO III. Del régimen jurídico
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.