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🗺️ Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995) · BOE-A-1995-6358

Artículo 28 del Estatuto de Autonomía de Ceuta

Texto vigente

La ciudad de Ceuta tiene personalidad jurídica propia y, en el ejercicio de sus competencias, gozará de las potestades y privilegios que el ordenamiento jurídico atribuye a las Administraciones públicas territoriales.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 18/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 28

Artículo 28 · Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995)
Contenido1/3

La ciudad de Ceuta tiene personalidad jurídica propia y, en el ejercicio de sus competencias, gozará de las potestades y privilegios que el ordenamiento jurídico atribuye a las Administraciones públicas territoriales.

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La ciudad de Ceuta tiene personalidad jurídica propia y, en el ejercicio de sus competencias, gozará de las potestades y privilegios que el ordenamiento jurídico atribuye a las ________ públicas territoriales.

Artículo 28 · Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995)
Respuesta2/3

Administraciones

«La ciudad de Ceuta tiene personalidad jurídica propia y, en el ejercicio de sus competencias, gozará de las potestades y privilegios que el ordenamiento jurídico atribuye a las Administraciones públicas territoriales.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La ciudad de Ceuta tiene personalidad jurídica propia y, en el ejercicio de sus competencias, gozará de las potestades y privilegios que…»?

Artículo 28 · Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995)
Respuesta3/3

Artículo 28

«La ciudad de Ceuta tiene personalidad jurídica propia y, en el ejercicio de sus competencias, gozará de las potestades y privilegios que el ordenamiento jurídico atribuye a las Administraciones públicas territoriales.»

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