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🗺️ Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995) · BOE-A-1995-6358

Artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Ceuta

Texto vigente

Los reglamentos y demás disposiciones y actos de eficacia general, emanados de los diferentes órganos de la Ciudad, serán, en todo caso, publicados en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta».

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 18/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 29

Artículo 29 · Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995)
Contenido1/3

Los reglamentos y demás disposiciones y actos de eficacia general, emanados de los diferentes órganos de la Ciudad, serán, en todo caso, publicados en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta».

Completa el hueco2/3

Los reglamentos y demás ________ y actos de eficacia general, emanados de los diferentes órganos de la Ciudad, serán, en todo caso, publicados en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta».

Artículo 29 · Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995)
Respuesta2/3

disposiciones

«Los reglamentos y demás disposiciones y actos de eficacia general, emanados de los diferentes órganos de la Ciudad, serán, en todo caso, publicados en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta».»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Los reglamentos y demás disposiciones y actos de eficacia general, emanados de los diferentes órganos de la Ciudad, serán, en todo caso…»?

Artículo 29 · Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995)
Respuesta3/3

Artículo 29

«Los reglamentos y demás disposiciones y actos de eficacia general, emanados de los diferentes órganos de la Ciudad, serán, en todo caso, publicados en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta».»

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