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🗺️ Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995) · BOE-A-1995-6358

Artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Ceuta

Texto vigente

Por iniciativa del Presidente de la ciudad de Ceuta y del Delegado del Gobierno en la misma, podrán constituirse, de común acuerdo entre ambas Administraciones, órganos encargados de elaborar y, en su caso, controlar la ejecución de planes y programas conjuntos de obras y servicios, cuando se estime necesario para la mejor satisfacción de los intereses de la Ciudad. Todo ello sin menoscabo de las competencias que corresponden, en sus ámbitos respectivos, a cada una de las dos Administraciones.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 18/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 33

Artículo 33 · Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995)
Contenido1/5

Por iniciativa del Presidente de la ciudad de Ceuta y del Delegado del Gobierno en la misma, podrán constituirse, de común acuerdo entre ambas Administraciones, órganos encargados de elaborar y, en su caso, controlar la ejecución de planes y programas conjuntos de obras y servicios, cuando se estime necesario para la mejor satisfacción de los intereses de la Ciudad. Todo ello sin menoscabo de las competencias que corresponden, en sus ámbitos respectivos, a cada una de las dos Administraciones.

Completa el hueco2/5

Por iniciativa del Presidente de la ciudad de Ceuta y del Delegado del Gobierno en la misma, podrán constituirse, de común acuerdo entre ambas ________, órganos encargados de elaborar y, en su caso, controlar la ejecución de planes y programas conjuntos de obras y servicios, cuando se estime necesario para la mejor satisfacción de los intereses de la Ciudad.

Artículo 33 · Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995)
Respuesta2/5

Administraciones

«Por iniciativa del Presidente de la ciudad de Ceuta y del Delegado del Gobierno en la misma, podrán constituirse, de común acuerdo entre ambas Administraciones, órganos encargados de elaborar y, en su caso, controlar la ejecución de planes y programas conjuntos de obras y servicios, cuando se estime necesario para la mejor satisfacción de los intereses de la Ciudad.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Por iniciativa del Presidente de la ciudad de Ceuta y del Delegado del Gobierno en la misma, podrán constituirse, de común acuerdo…»?

Artículo 33 · Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995)
Respuesta3/5

Artículo 33

«Por iniciativa del Presidente de la ciudad de Ceuta y del Delegado del Gobierno en la misma, podrán constituirse, de común acuerdo entre ambas Administraciones, órganos encargados de elaborar y, en su caso, controlar la ejecución de planes y programas conjuntos de obras y servicios, cuando se estime necesario para la mejor satisfacción de los intereses de la Ciudad.»
Completa el hueco4/5

Todo ello sin menoscabo de las competencias que corresponden, en sus ámbitos respectivos, a cada una de las ________ Administraciones.

Artículo 33 · Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995)
Respuesta4/5

dos

«Todo ello sin menoscabo de las competencias que corresponden, en sus ámbitos respectivos, a cada una de las dos Administraciones.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Todo ello sin menoscabo de las competencias que corresponden, en sus ámbitos respectivos, a cada una de las dos Administraciones»?

Artículo 33 · Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995)
Respuesta5/5

Artículo 33

«Todo ello sin menoscabo de las competencias que corresponden, en sus ámbitos respectivos, a cada una de las dos Administraciones.»