Ir al generador

🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087

Artículo 26 del Estatuto de Autonomía de CataluñaDerechos en el ámbito de la vivienda

Texto vigente

Las personas que no disponen de los recursos suficientes tienen derecho a acceder a una vivienda digna, para lo cual los poderes públicos deben establecer por ley un sistema de medidas que garantice este derecho, con las condiciones que la ley determine.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/4

Artículo 26. Derechos en el ámbito de la vivienda

Artículo 26 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido1/4

Las personas que no disponen de los recursos suficientes tienen derecho a acceder a una vivienda digna, para lo cual los poderes públicos deben establecer por ley un sistema de medidas que garantice este derecho, con las condiciones que la ley determine.

Completa el hueco2/4

Las personas que no disponen de los recursos ________ tienen derecho a acceder a una vivienda digna, para lo cual los poderes públicos deben establecer por ley un sistema de medidas que garantice este derecho, con las condiciones que la ley determine.

Artículo 26 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta2/4

suficientes

«Las personas que no disponen de los recursos suficientes tienen derecho a acceder a una vivienda digna, para lo cual los poderes públicos deben establecer por ley un sistema de medidas que garantice este derecho, con las condiciones que la ley determine.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Derechos en el ámbito de la vivienda»?

Artículo 26 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta3/4

Artículo 26

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Las personas que no disponen de los recursos suficientes tienen derecho a acceder a una vivienda digna, para lo cual los poderes…»?

Artículo 26 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta4/4

Artículo 26. Derechos en el ámbito de la vivienda

«Las personas que no disponen de los recursos suficientes tienen derecho a acceder a una vivienda digna, para lo cual los poderes públicos deben establecer por ley un sistema de medidas que garantice este derecho, con las condiciones que la ley determine.»

Otros artículos de CAPÍTULO I. Derechos y deberes del ámbito civil y social