🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087
Artículo 20 del Estatuto de Autonomía de CataluñaDerecho a vivir con dignidad el proceso de la muerte
Texto vigente
1. Todas las personas tienen derecho a recibir un adecuado tratamiento del dolor y cuidados paliativos integrales y a vivir con dignidad el proceso de su muerte.
2. Todas las personas tienen derecho a expresar su voluntad de forma anticipada para dejar constancia de las instrucciones sobre las intervenciones y los tratamientos médicos que puedan recibir, que deben ser respetadas en los términos que establecen las leyes, especialmente por el personal sanitario cuando no estén en condiciones de expresar personalmente su voluntad.
Flashcards de este artículo
Artículo 20. Derecho a vivir con dignidad el proceso de la muerte (apartado 1)
Todas las personas tienen derecho a recibir un adecuado tratamiento del dolor y cuidados paliativos integrales y a vivir con dignidad el proceso de su muerte.
Todas las personas tienen derecho a recibir un adecuado ________ del dolor y cuidados paliativos integrales y a vivir con dignidad el proceso de su muerte.
tratamiento
«Todas las personas tienen derecho a recibir un adecuado tratamiento del dolor y cuidados paliativos integrales y a vivir con dignidad el proceso de su muerte.»
¿Qué artículo lleva por título «Derecho a vivir con dignidad el proceso de la muerte»?
Artículo 20. Derecho a vivir con dignidad el proceso de la muerte (apartado 2)
Todas las personas tienen derecho a expresar su voluntad de forma anticipada para dejar constancia de las instrucciones sobre las intervenciones y los tratamientos médicos que puedan recibir, que deben ser respetadas en los términos que establecen las leyes, especialmente por el personal sanitario cuando no estén en condiciones de expresar personalmente su voluntad.
Todas las personas tienen derecho a expresar su voluntad de forma anticipada para dejar constancia de las instrucciones sobre las ________ y los tratamientos médicos que puedan recibir, que deben ser respetadas en los términos que establecen las leyes, especialmente por el personal sanitario cuando no estén en condiciones de expresar personalmente su voluntad.
intervenciones
«Todas las personas tienen derecho a expresar su voluntad de forma anticipada para dejar constancia de las instrucciones sobre las intervenciones y los tratamientos médicos que puedan recibir, que deben ser respetadas en los términos que establecen las leyes, especialmente por el personal sanitario cuando no estén en condiciones de expresar personalmente su voluntad.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. Derechos y deberes del ámbito civil y social
- Artículo 15 · Derechos de las personas
- Artículo 16 · Derechos en el ámbito de las familias
- Artículo 17 · Derechos de los menores
- Artículo 18 · Derechos de las personas mayores
- Artículo 19 · Derechos de las mujeres
- Artículo 21 · Derechos y deberes en el ámbito de la educación
- Artículo 22 · Derechos y deberes en el ámbito cultural
- Artículo 23 · Derechos en el ámbito de la salud
- Artículo 24 · Derechos en el ámbito de los servicios sociales
- Artículo 25 · Derechos en el ámbito laboral
- Artículo 26 · Derechos en el ámbito de la vivienda
- Artículo 27 · Derechos y deberes con relación al medio ambiente
- Artículo 28 · Derechos de los consumidores y usuarios
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.