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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087

Artículo 24 del Estatuto de Autonomía de CataluñaDerechos en el ámbito de los servicios sociales

Texto vigente

1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de la red de servicios sociales de responsabilidad pública, a ser informadas sobre estas prestaciones y a dar el consentimiento para cualquier actuación que les afecte personalmente, en los términos que establecen las leyes.

2. Las personas con necesidades especiales, para mantener la autonomía personal en las actividades de la vida diaria, tienen derecho a recibir la atención adecuada a su situación, de acuerdo con las condiciones que legalmente se establecen.

3. Las personas o las familias que se encuentran en situación de pobreza tienen derecho a acceder a una renta garantizada de ciudadanía que les asegure los mínimos de una vida digna, de acuerdo con las condiciones que legalmente se establecen.

4. Las organizaciones del tercer sector social tienen derecho a ejercer sus funciones en los ámbitos de la participación y la colaboración sociales.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 24. Derechos en el ámbito de los servicios sociales (apartado 1)

Artículo 24 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido1/5

Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de la red de servicios sociales de responsabilidad pública, a ser informadas sobre estas prestaciones y a dar el consentimiento para cualquier actuación que les afecte personalmente, en los términos que establecen las leyes.

Completa el hueco2/5

Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de la red de servicios sociales de ________ pública, a ser informadas sobre estas prestaciones y a dar el consentimiento para cualquier actuación que les afecte personalmente, en los términos que establecen las leyes.

Artículo 24 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta2/5

responsabilidad

«Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de la red de servicios sociales de responsabilidad pública, a ser informadas sobre estas prestaciones y a dar el consentimiento para cualquier actuación que les afecte personalmente, en los términos que establecen las leyes.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Derechos en el ámbito de los servicios sociales»?

Artículo 24 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta3/5

Artículo 24

Información4/5

Artículo 24. Derechos en el ámbito de los servicios sociales (apartado 2)

Artículo 24 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido4/5

Las personas con necesidades especiales, para mantener la autonomía personal en las actividades de la vida diaria, tienen derecho a recibir la atención adecuada a su situación, de acuerdo con las condiciones que legalmente se establecen.

Completa el hueco5/5

Las personas con ________ especiales, para mantener la autonomía personal en las actividades de la vida diaria, tienen derecho a recibir la atención adecuada a su situación, de acuerdo con las condiciones que legalmente se establecen.

Artículo 24 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta5/5

necesidades

«Las personas con necesidades especiales, para mantener la autonomía personal en las actividades de la vida diaria, tienen derecho a recibir la atención adecuada a su situación, de acuerdo con las condiciones que legalmente se establecen.»

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