🗺️ Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007) · BOE-A-2007-20635
Artículo 86 del Estatuto de Autonomía de Castilla y LeónOrganización y competencias de la Hacienda de la Comunidad
Texto vigente
1. Las competencias normativas y las competencias de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos cuyo rendimiento esté cedido a la Comunidad de Castilla y León, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión de dichos tributos, se ejercerán en los términos fijados en la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración del Estado en el ámbito previsto por la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.
2. Las funciones de aplicación de los tributos propios de la Comunidad y las que, en el marco de la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución Española, se atribuyan a la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos, total o parcialmente, serán ejercidas por los órganos o entes públicos que la Comunidad establezca en cada momento.
3. A tal fin, se podrá crear por ley de Cortes un organismo con personalidad jurídica propia para la gestión, recaudación, liquidación, inspección y revisión de los tributos propios y cedidos. En todo caso, la Administración Tributaria del Estado y la de la Comunidad fomentarán los medios de colaboración y coordinación que consideren oportunos, en especial cuando así lo exija la naturaleza del tributo.
Flashcards de este artículo
Artículo 86. Organización y competencias de la Hacienda de la Comunidad (apartado 1)
Las competencias normativas y las competencias de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos cuyo rendimiento esté cedido a la Comunidad de Castilla y León, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión de dichos tributos, se ejercerán en los términos fijados en la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración del Estado en el ámbito previsto por la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.
A tal fin, se podrá crear por ley de Cortes un organismo con ________ jurídica propia para la gestión, recaudación, liquidación, inspección y revisión de los tributos propios y cedidos.
personalidad
«A tal fin, se podrá crear por ley de Cortes un organismo con personalidad jurídica propia para la gestión, recaudación, liquidación, inspección y revisión de los tributos propios y cedidos.»
¿Qué artículo lleva por título «Organización y competencias de la Hacienda de la Comunidad»?
Artículo 86. Organización y competencias de la Hacienda de la Comunidad (apartado 2)
Las funciones de aplicación de los tributos propios de la Comunidad y las que, en el marco de la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución Española, se atribuyan a la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos, total o parcialmente, serán ejercidas por los órganos o entes públicos que la Comunidad establezca en cada momento.
En todo caso, la Administración Tributaria del Estado y la de la Comunidad fomentarán los medios de ________ y coordinación que consideren oportunos, en especial cuando así lo exija la naturaleza del tributo.
colaboración
«En todo caso, la Administración Tributaria del Estado y la de la Comunidad fomentarán los medios de colaboración y coordinación que consideren oportunos, en especial cuando así lo exija la naturaleza del tributo.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Hacienda
- Artículo 82 · Principios de la Hacienda de la Comunidad
- Artículo 83 · Relaciones de la Hacienda de la Comunidad con la Hacienda del Estado
- Artículo 84 · Recursos Financieros
- Artículo 85 · Otros recursos
- Artículo 87 · Deuda Pública y crédito
- Artículo 88 · Patrimonio
- Artículo 89 · Presupuestos
- Artículo 90 · Consejo de Cuentas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.