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🗺️ Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007) · BOE-A-2007-20635

Artículo 86 del Estatuto de Autonomía de Castilla y LeónOrganización y competencias de la Hacienda de la Comunidad

Texto vigente

1. Las competencias normativas y las competencias de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos cuyo rendimiento esté cedido a la Comunidad de Castilla y León, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión de dichos tributos, se ejercerán en los términos fijados en la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración del Estado en el ámbito previsto por la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.

2. Las funciones de aplicación de los tributos propios de la Comunidad y las que, en el marco de la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución Española, se atribuyan a la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos, total o parcialmente, serán ejercidas por los órganos o entes públicos que la Comunidad establezca en cada momento.

3. A tal fin, se podrá crear por ley de Cortes un organismo con personalidad jurídica propia para la gestión, recaudación, liquidación, inspección y revisión de los tributos propios y cedidos. En todo caso, la Administración Tributaria del Estado y la de la Comunidad fomentarán los medios de colaboración y coordinación que consideren oportunos, en especial cuando así lo exija la naturaleza del tributo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/01/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 86. Organización y competencias de la Hacienda de la Comunidad (apartado 1)

Artículo 86 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Contenido1/5

Las competencias normativas y las competencias de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos cuyo rendimiento esté cedido a la Comunidad de Castilla y León, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión de dichos tributos, se ejercerán en los términos fijados en la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración del Estado en el ámbito previsto por la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.

Completa el hueco2/5

A tal fin, se podrá crear por ley de Cortes un organismo con ________ jurídica propia para la gestión, recaudación, liquidación, inspección y revisión de los tributos propios y cedidos.

Artículo 86 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Respuesta2/5

personalidad

«A tal fin, se podrá crear por ley de Cortes un organismo con personalidad jurídica propia para la gestión, recaudación, liquidación, inspección y revisión de los tributos propios y cedidos.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Organización y competencias de la Hacienda de la Comunidad»?

Artículo 86 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Respuesta3/5

Artículo 86

Información4/5

Artículo 86. Organización y competencias de la Hacienda de la Comunidad (apartado 2)

Artículo 86 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Contenido4/5

Las funciones de aplicación de los tributos propios de la Comunidad y las que, en el marco de la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución Española, se atribuyan a la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos, total o parcialmente, serán ejercidas por los órganos o entes públicos que la Comunidad establezca en cada momento.

Completa el hueco5/5

En todo caso, la Administración Tributaria del Estado y la de la Comunidad fomentarán los medios de ________ y coordinación que consideren oportunos, en especial cuando así lo exija la naturaleza del tributo.

Artículo 86 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Respuesta5/5

colaboración

«En todo caso, la Administración Tributaria del Estado y la de la Comunidad fomentarán los medios de colaboración y coordinación que consideren oportunos, en especial cuando así lo exija la naturaleza del tributo.»

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