🗺️ Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007) · BOE-A-2007-20635
Artículo 85 del Estatuto de Autonomía de Castilla y LeónOtros recursos
Texto vigente
La Comunidad Autónoma y las entidades locales afectadas participarán en los ingresos correspondientes a los tributos que el Estado pueda establecer para recuperar los costes sociales producidos por actividades contaminantes o generadoras de riesgos de especial gravedad para el medio, en la forma que establezca la ley creadora del gravamen.
Flashcards de este artículo
Artículo 85. Otros recursos
La Comunidad Autónoma y las entidades locales afectadas participarán en los ingresos correspondientes a los tributos que el Estado pueda establecer para recuperar los costes sociales producidos por actividades contaminantes o generadoras de riesgos de especial gravedad para el medio, en la forma que establezca la ley creadora del gravamen.
La Comunidad Autónoma y las entidades locales afectadas participarán en los ingresos correspondientes a los tributos que el Estado pueda establecer para recuperar los costes sociales producidos por actividades ________ o generadoras de riesgos de especial gravedad para el medio, en la forma que establezca la ley creadora del gravamen.
contaminantes
«La Comunidad Autónoma y las entidades locales afectadas participarán en los ingresos correspondientes a los tributos que el Estado pueda establecer para recuperar los costes sociales producidos por actividades contaminantes o generadoras de riesgos de especial gravedad para el medio, en la forma que establezca la ley creadora del gravamen.»
¿Qué artículo lleva por título «Otros recursos»?
¿Qué artículo establece: «La Comunidad Autónoma y las entidades locales afectadas participarán en los ingresos correspondientes a los tributos que el Estado pueda establecer para…»?
Artículo 85. Otros recursos
«La Comunidad Autónoma y las entidades locales afectadas participarán en los ingresos correspondientes a los tributos que el Estado pueda establecer para recuperar los costes sociales producidos por actividades contaminantes o generadoras de riesgos de especial gravedad para el medio, en la forma que establezca la ley creadora del gravamen.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Hacienda
- Artículo 82 · Principios de la Hacienda de la Comunidad
- Artículo 83 · Relaciones de la Hacienda de la Comunidad con la Hacienda del Estado
- Artículo 84 · Recursos Financieros
- Artículo 86 · Organización y competencias de la Hacienda de la Comunidad
- Artículo 87 · Deuda Pública y crédito
- Artículo 88 · Patrimonio
- Artículo 89 · Presupuestos
- Artículo 90 · Consejo de Cuentas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.