🗺️ Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981) · BOE-A-1982-635
Artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Cantabria
Texto vigente
Uno. La competencia de los órganos jurisdiccionales en Cantabria se extenderá:
a) En el ámbito civil, penal y social a todas las instancias y grados, con la excepción de los recursos de casación y revisión.
b) En el orden contencioso-administrativo y recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones públicas en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.
c) A las cuestiones de competencia que se susciten entre los órganos jurisdiccionales de Cantabria.
Dos. En las restantes materias se podrá interponer, cuando proceda, ante el Tribunal Supremo, el recurso de casación o el que corresponda según las leyes del Estado y, en su caso, el de revisión. El Tribunal Supremo resolverá también las cuestiones de competencia entre los Tribunales de Cantabria y los del resto de España.
Flashcards de este artículo
Artículo 43 (1/2)
Uno. La competencia de los órganos jurisdiccionales en Cantabria se extenderá: • a) En el ámbito civil, penal y social a todas las instancias y grados, con la excepción de los recursos de casación y revisión. • b) En el orden contencioso-administrativo y recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones públicas en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial. • c) A las cuestiones de competencia que se susciten entre los órganos jurisdiccionales de Cantabria.
La competencia de los órganos ________ en Cantabria se extenderá:
jurisdiccionales
«La competencia de los órganos jurisdiccionales en Cantabria se extenderá:»
¿Qué artículo establece: «La competencia de los órganos jurisdiccionales en Cantabria se extenderá»?
Artículo 43
«La competencia de los órganos jurisdiccionales en Cantabria se extenderá:»
Artículo 43 (2/2)
Dos. En las restantes materias se podrá interponer, cuando proceda, ante el Tribunal Supremo, el recurso de casación o el que corresponda según las leyes del Estado y, en su caso, el de revisión. El Tribunal Supremo resolverá también las cuestiones de competencia entre los Tribunales de Cantabria y los del resto de España.
En el ámbito civil, penal y social a todas las ________ y grados, con la excepción de los recursos de casación y revisión.
instancias
«En el ámbito civil, penal y social a todas las instancias y grados, con la excepción de los recursos de casación y revisión.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Uno. La competencia de los órganos jurisdiccionales en Cantabria se extenderá: a) En relación el ámbito civil, penal y social a todas las instancias y grados, con la Administración excepción de Justicia, exceptuada la Militar, corresponde a la Comunidad Autónoma los recursos de Cantabria ejercer todas las facultades casación y revisión. b) En el orden contencioso-administrativo y recursos que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial se deduzcan contra los actos y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado. 2. La Asamblea Regional disposiciones de Cantabria fijará las Administraciones públicas en los términos que establezca la delimitación de Ley Orgánica del Poder Judicial. c) A las demarcaciones territoriales cuestiones de competencia que se susciten entre los órganos jurisdiccionales y la localización de Cantabria. Dos. En las restantes materias se podrá interponer, cuando proceda, ante el Tribunal Supremo, el recurso de casación o el que corresponda según las leyes del Estado y, en su sede, caso, el de acuerdo con la Ley Orgánica revisión. El Tribunal Supremo resolverá también las cuestiones de competencia entre los Tribunales de Cantabria y los del Poder Judicial. resto de España.
- Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
- Vigente desde 14/04/1994 · modificado por BOE-A-1994-6941
- Vigente desde 20/01/1999 · modificado por BOE-A-1998-30152
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