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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981) · BOE-A-1982-635

Artículo 42 del Estatuto de Autonomía de Cantabria

Texto vigente

De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, se creará en Cantabria un Tribunal Superior de Justicia ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo ciento veintitrés de la Constitución.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 42

Artículo 42 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Contenido1/3

De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, se creará en Cantabria un Tribunal Superior de Justicia ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo ciento veintitrés de la Constitución.

Completa el hueco2/3

De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, se creará en Cantabria un Tribunal Superior de Justicia ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo ________ de la Constitución.

Artículo 42 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta2/3

ciento veintitrés

«De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, se creará en Cantabria un Tribunal Superior de Justicia ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo ciento veintitrés de la Constitución.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, se creará en Cantabria un Tribunal Superior de Justicia ante el que se…»?

Artículo 42 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta3/3

Artículo 42

«De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, se creará en Cantabria un Tribunal Superior de Justicia ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo ciento veintitrés de la Constitución.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/01/2002 por BOE-A-1998-30152.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (31/01/1982):

Uno. La competencia de los órganos jurisdiccionales en Cantabria se extenderá: a) En el ámbito civil, penal y social a todas las instancias y grados, De acuerdo con la excepción de los recursos de casación y revisión. b) En el orden contencioso-administrativo y recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones públicas en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial. c) A las cuestiones de competencia que se susciten entre los órganos jurisdiccionales de Cantabria. Dos. En las restantes materias Judicial, se podrá interponer, cuando proceda, ante el creará en Cantabria un Tribunal Supremo, el recurso Superior de casación o Justicia ante el que corresponda según se agotarán las leyes del Estado y, sucesivas instancias procesales, sin perjuicio de lo establecido en su caso, el de revisión. El Tribunal Supremo resolverá también las cuestiones de competencia entre los Tribunales de Cantabria y los del resto artículo ciento veintitrés de España. la Constitución.

  1. Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 20/01/2002 · modificado por BOE-A-1998-30152

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