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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981) · BOE-A-1982-635

Artículo 41 del Estatuto de Autonomía de Cantabria

Texto vigente

El control económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma se ejercerá por el Tribunal de Cuentas del Estado.

El informe del Tribunal de Cuentas será remitido, además de a las Cortes Generales, al Parlamento de Cantabria.

Lo establecido en los párrafos anteriores se llevará a cabo de acuerdo con lo que disponga la ley orgánica prevista en el artículo 136, apartado 4, de la Constitución.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 41

Artículo 41 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Contenido1/5

El control económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma se ejercerá por el Tribunal de Cuentas del Estado. El informe del Tribunal de Cuentas será remitido, además de a las Cortes Generales, al Parlamento de Cantabria. Lo establecido en los párrafos anteriores se llevará a cabo de acuerdo con lo que disponga la ley orgánica prevista en el artículo 136, apartado 4, de la Constitución.

Completa el hueco2/5

El control económico y ________ de la Comunidad Autónoma se ejercerá por el Tribunal de Cuentas del Estado.

Artículo 41 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta2/5

presupuestario

«El control económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma se ejercerá por el Tribunal de Cuentas del Estado.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El control económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma se ejercerá por el Tribunal de Cuentas del Estado»?

Artículo 41 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta3/5

Artículo 41

«El control económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma se ejercerá por el Tribunal de Cuentas del Estado.»
Completa el hueco4/5

El informe del Tribunal de Cuentas será remitido, además de a las Cortes Generales, al ________ de Cantabria.

Artículo 41 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta4/5

Parlamento

«El informe del Tribunal de Cuentas será remitido, además de a las Cortes Generales, al Parlamento de Cantabria.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El informe del Tribunal de Cuentas será remitido, además de a las Cortes Generales, al Parlamento de Cantabria»?

Artículo 41 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta5/5

Artículo 41

«El informe del Tribunal de Cuentas será remitido, además de a las Cortes Generales, al Parlamento de Cantabria.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/01/1999 por BOE-A-1998-30152.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (31/01/1982):

De acuerdo con El control económico y presupuestario de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Comunidad Autónoma se creará en Cantabria un ejercerá por el Tribunal Superior de Justicia ante el que se agotarán Cuentas del Estado. El informe del Tribunal de Cuentas será remitido, además de a las sucesivas instancias procesales, sin perjuicio Cortes Generales, al Parlamento de lo Cantabria. Lo establecido en los párrafos anteriores se llevará a cabo de acuerdo con lo que disponga la ley orgánica prevista en el artículo ciento veintitrés 136, apartado 4, de la Constitución.

  1. Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 20/01/1999 · modificado por BOE-A-1998-30152

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